Ordenanza Nº 107-MDMP. Ordenanza que declara como política prioritaria la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Mi Perú

Fecha de publicación01 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Mi Perú, 28 de diciembre del 2022

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 009-2022-MDMP/CDHSEJECD de la Comisión de Desarrollo Humano, Social, Económico y Juventud, Educación, Cultura y Deporte, la Carta N° 283-2022-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando N° 1296-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 317-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 944-2022-MDMP-GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N°489-29022-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como el Informe N° 0522-2022-MDMP-GDHSE-SGMPF de la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º, inciso 8 de la mencionada Ley;

Que, asimismo el artículo 84° del texto legal referido en el considerando precedente, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, asimismo en el numeral 1.2) del señalado artículo, se indica se establezca canales de concertación entra las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, así como de los Derechos Humanos en general manteniendo un registro actualizado;

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado Tratados y Compromisos Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAM, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos...

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