Ordenanza Nº 10. Aprueban actualización y modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de Lima

Fecha de publicación24 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 138-2022-CR/GRL de fecha 27 de abril de 2022, que resuelve en ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la actualización y modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de Lima, que incorpora 173 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y elimina 97 procedimientos administrativos vigentes, conforme al anexo que forman parte de la Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, en el marco de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declarar al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1446, se aprueba la modificación de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fin de actualizar, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública y modificar, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del estado;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, se aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), en donde establece que el SUT cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio oficial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo “Mi costo”. Además, permite imprimir el TUPA bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento técnico – legal, entre otros reportes aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP;

Que, sobre el particular el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: “Los Procedimientos Administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los Organismos Constitucionales Autónomos”.

Que, el artículo 43 del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de la entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente;

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en artículo 5 numeral 2 dispone que: “Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, asimismo el Sub numeral 1 del numeral 2 del artículo 17 de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Consejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva. El Sub numeral 2 del numeral 2 del artículo 17 señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, presente a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y...

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