ORDENANZA Nº 094-2015-CR/GRC.CUSCO - Declaran de interés y prioridad regional la Salud Materno Neonatal Saludable y Segura

Fecha de disposición28 Septiembre 2015
Fecha de publicación28 Septiembre 2015
562492 NORMAS LEGALES Lunes 28 de setiembre de 2015 /
El Peruano
formatos será en un plazo que no exceda del 15 de enero
de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1292159-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Declaran de interés y prioridad regional la
Salud Materno Neonatal Saludable y Segura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 094-2015-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO :
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco,
en su Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo
Regional periodo 2015 – 2018, de fecha veintitrés de julio
del año dos mil quince, ha decidido y aprobado emitir la
presente Ordenanza Regional:
VISTOS:
Los Of‌i cios Nº 024 y 033-GR CUSCO/CRC/COS, de la
Comisión Ordinaria de Salud- periodo legislativo 2015, que
remiten al pleno del Consejo Regional Cusco el Dictamen
de tipo favorable y elevado por unanimidad, recaído en el
Proyecto de Ordenanza Regional que propone:
“DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL
LA SALUD MATERNO NEONATAL, SALUDABLE Y
SEGURA EN LA REGIÓN CUSCO”
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución política del Perú, establece en su
Artículo 1º que, “La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad
y del Estado”; asimismo en su Artículo 2º señala que,
“toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar, siendo el concebido sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece”; del mismo modo en su Artículo 7º
consagra el derecho de las personas a la protección de su
salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como
el deber de contribuir a su promoción y defensa.
de Gobiernos Regionales, señala que la gestión de
los gobiernos regionales se rige entre otros por los
siguientes principios: 4. Inclusión.- El Gobierno Regional
desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno
dirigidas a promover la inclusión económica, social,
política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad
o grupos sociales tradicionalmente excluidos y
marginados del Estado, principalmente ubicados en el
ámbito rural y organizados en comunidades campesinas
y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes.
Estas acciones también buscan promover los derechos
de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por
razones de etnia, religión o género y toda otra forma
de discriminación; 7. Equidad.- Las consideraciones de
equidad son un componente constitutivo y orientador
de la gestión regional. La gestión regional promociona,
sin discriminación, igual acceso a las oportunidades
y la identif‌i cación de grupos y sectores sociales que
requieran ser atendidos de manera especial por la
gestión regional.
Que, el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley
Gobiernos Regionales son competentes para promover y
regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente, conforme a Ley.
Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por la
ley Nº 29053, establece que El Consejo Regional: “Es el
órgano normativo y f‌i scalizador del Gobierno Regional.
Le corresponde las funciones y atribuciones que se
establecen en la presente Ley y aquellas que le sean de
legadas (...)”.
de Gobiernos Regionales, establece que es atribución
del Consejo Regional, aprobar, modif‌i car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional; el
Artículo 38º precisa que las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general, la organización y
la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia; por su parte el Artículo 39º
señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan
la decisión de este órgano sobre asuntos internos
del Consejo Regional, de interés público, ciudadano
o institucional o declara su voluntad de practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional.
Regionales, en el Artículo 49º literal a) establece como
funciones en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar,
evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de
salud de la región, en concordancia con las políticas
regionales y los planes sectoriales; asimismo, en su
Artículo 60º literal h) establece como función de los
gobiernos regionales en materia de desarrollo e igualdad
de oportunidades, formular, ejecutar políticas y acciones
concretas de protección y apoyo a los sectores sociales
en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Que, el Título Preliminar de la Ley General de
Salud, Ley Nº 26842 en sus Artículos II, III, IV y V
señala que la protección de la salud es de interés
público siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla; toda persona tiene derecho a la
protección de su salud en los términos y condiciones que
establece la ley; el derecho a la protección de la salud
es irrenunciable; el concebido es sujeto de derecho en el
campo de la salud; la salud pública es responsabilidad
primaria del Estado; es responsabilidad del Estado
vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición
del niño, del adolescente y de la madre en situación de
abandono social.
Que, en la Cumbre del Milenio celebrada del 6 al 8
de setiembre de 2000 en la ciudad de Nueva York se
aprobó “La Declaración del Milenio” con la participación
de 191 países, de los cuales 189 de ellos eran Estados
Miembros en ese entonces incluyendo el Perú, donde
se establecieron los objetivos concretos en relación
a los retos que el mundo enfrenta, los mismos que
ahora se conocen como los Objetivos de Desarrollo
del Milenio (los ODM) y son los que proporcionan un
marco para que todo el sistema de la ONU trabaje
coherentemente y en conjunto hacia un f‌i n común.
Dentro de la Declaración del Milenio se ha establecido
como Objetivo Nº 5 “Mejorar la Salud Materna” teniendo
como meta reducir la tasa de mortalidad materna en
tres cuartas partes.
Que mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-
PCM, se aprueba el Plan de Reforma de los Programas
Sociales, cuyo objetivo general es el contribuir a la mejora
de las condiciones de vida de la población y a la reducción
de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo
integrado de acciones constantes y continuas, las que
deberán articularse no solo a nivel institucional sectorial,
sino también a nivel multisectorial, concordante con la
Declaración del Milenio, comprometiendo esfuerzos
para lograr metas que permitan reducir de la pobreza, el
hambre, la desnutrición, la mortalidad materna e infantil,
así como superar el déf‌i cit de acceso a los servicios
básicos, etc.
Que los Lineamientos de Política y Objetivos del
Ministerio de Salud (2007-2020): El Plan Nacional
Concertado de Salud del Ministerio de Salud, establece
un conjunto de lineamientos de Políticas y Objetivos,
clasif‌i cados en 3 grandes grupos; Atención Sanitaria,
Sistema de Salud y Determinantes de la Salud. Así
tenemos: en el Sistema de Salud el Aseguramiento
Universal, Descentralización en Salud, Mejora de la
Oferta, Calidad de los Servicios, Recursos Humanos

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