ORDENANZA Nº 09-2015-GR.CAJ-CR - Encargan al Órgano Ejecutivo diseñar e implementar políticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, y emiten otras disposiciones

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Fecha de la disposición27 de Julio de 2015
558326 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2015 /
El Peruano
- Dirección Regional de Educación.
- Dirección Regional de Salud.
- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
- Dirección Regional de Energía y Minas.
- Dirección Regional de Agricultura.
- Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
- O cina de Defensa Nacional.
- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
- O cina Regional de Atención a las Personas con
Discapacidad- OREDIS.
- Unidad Desconcentrada Regional del Seguro Integral
de Salud- UDR-SIS
- Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
- Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil –
RENIEC.
- Cámara de Comercio.
- Colegio de Periodistas.
- Un representante de Instintos Superiores
Pedagógicos y Tecnológicos
- Un representante de Universidades Privadas.
- Un representante de Universidades Nacionales.
- Un representante de las ONG.
- Tres representantes de Gobiernos Locales (por
corredores económicos).
- Un representante de Rondas Campesinas y Urbanas.
- Un representante de la Bene cencia Pública.
- ESSALUD
- Iglesia Católica.
- Un representante de la Iglesia Evangélica.
- Programa Nacional YACHAY.
- Un representante de Consejo Regional de la Mujer.
- Un representante de las Organizaciones Sociales.
Quinto.- ESTABLECER como funciones generales
del Comité Regional por la Infancia y Adolescencia - CRIA
– Cajamarca; y, del Comité Regional de jóvenes, mujeres
adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad
– Cajamarca, las siguientes:
- Monitorear el cumplimiento de los objetivos de
los planes y programas dirigidos a las poblaciones
vulnerables, en los distintos grupos poblacionales.
- Monitorear el cumplimiento de la normativa regional,
a través de informes trimestrales y anuales emitidos por
los miembros del comité.
- Proponer directrices para la priorización de
acciones por parte de instituciones públicas y privadas; y,
organizaciones sociales de la Región Cajamarca.
- Consolidar información, emitir sugerencias y difundir
resultados a la población.
Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de
Desarrollo Social la responsabilidad de liderar el Comité
Regional por la Infancia y Adolescencia - CRIA –
Cajamarca; y, el Comité Regional de jóvenes, mujeres
adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad
– Cajamarca.
Sétimo.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente ordenanza.
Octavo.- ENGARGAR a la Dirección Regional de
Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la
publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario O cial “El Peruano”.
Noveno.-ENCARGAR a la Dirección de Comunicación
y Relaciones Públicas la publicación de la presente
Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario O cial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, al primer día del mes de julio del año dos mil
quince.
HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ
Gobernador Regional (e)
1267592-1
Encargan al Órgano Ejecutivo diseñar e
implementar políticas sectoriales que
consideren las necesidades e intereses de
las personas con discapacidad, y emiten
otras disposiciones
ORDENANZA REGIONAL
Nº 09-2015-GR.CAJ-CR
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
7º, dispone que todos tienen derecho a la protección de
su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La
persona incapacitada para velar por sí misma a causa de
una de ciencia física o mental tiene derecho al respeto de
su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad. Consecuentemente, en el
artículo 55º, establece que los tratados celebrados por el
Estado, forman parte del derecho nacional;
Al respecto, la Convención de los Derechos de las
Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas,
la Convención Interamericana para la Eliminación de
todas formas de Discriminación contra la Personas con
Discapacidad de la organización de Estados Americanos,
el Convenio Nº 159 de la Organización Internacional del
Trabajo de las Naciones Unidas, sobre la readaptación
profesional y el empleo (personas inválidas), 1983, y su
Recomendación Nº 168; se constituyen como presupuestos
de carácter obligatorio para la implementación de políticas
de estado en bene cio de las personas con discapacidad;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en el artículo 8º precisa la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia (...) En el artículo 9º numeral
9.1 establece que la Autonomía Política, es la facultad
de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en
los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus
normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y
desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales en el artículos 2º señala que los Gobiernos
Regionales, son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia (...); y según lo establecido en
los literales a) y h) del artículo 60º del mismo dispositivo
normativo son funciones del Gobierno Regional formular,
aprobar y evaluarlas políticas en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades de su competencia, en
concordancia con la política general del gobierno regional,
los planes sectoriales y los programas correspondientes
de los Gobiernos Regionales; y, formular y ejecutar
políticas y acciones concretas orientando para que la
asistencia social se tome productiva para la región con
protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes,
mujeres y personas con discapacidad, adultos mayores y
sectores sociales en situación en riesgo y vulnerabilidad;
Que, conforme al artículo 5º literal i) del Decreto
Legislativo Nº 1098, establece que el Ministerio de la Mujer
y Pobladores Vulnerables - MINP comprende dentro de
su ámbito de competencia la promoción y protección de
los derechos de las personas con discapacidad; teniendo
como su competencia exclusiva, en virtud a lo establecido
en el artículo 6º literal a) el formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar supervisar, evaluar la política nacional
y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de
ellas y adoptando las medidas que correspondan;
Que, la Ley Nº 29973; Ley General de la Persona con
Discapacidad, en el artículo 1º prescribe como nalidad
establecer el marco legal para la promoción protección y
realización en condiciones de igualdad de los derechos
NL20150727.pdf 12 7/30/2015 9:38:26 AM

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