ORDENANZA Nº 09-2015/MDV-CDV - Aprueban el Reglamento para el proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ventanilla para el periodo 2015- 2017

Fecha de publicación22 Julio 2015
Fecha de disposición22 Julio 2015
557894 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 /
El Peruano
comerciales ambulatorias en los llamados mototriciclos
(vehículos motorizados modif‌i cados), estos vehículos por
su propia naturaleza, no cuentan con elementos mínimos
de seguridad, ni con placa de rodaje, SOAT y mucho
menos con seguros de otro tipo constituyendo no sólo
un peligro y riesgo a sus usuarios, sino a los transeúntes
del distrito, por lo que la Gerencia de Control Urbano y
Espacios Públicos viene efectuando coordinaciones
con la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial-
CALLAO, a f‌i n de realizar operativos que incluyan la
retención de estos vehículos, por lo cual solicita considerar
la factibilidad de utilizar el Depósito Municipal para la
custodia temporal de los mismos, lo cual contribuirá en la
solución de la problemática expuesta;
Que, con Informe Nº 007-2015/MDV-GDU-SGT, de 5
de junio de 2015, la Subgerencia de Transporte, señala
que la Ordenanza Municipal Nº 24-2013/MDV-CDV de
23 de julio de 2013, aprueba el Reglamento del Servicio
de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en
Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, siendo
el objetivo de esta Ordenanza es preservar el orden,
garantizando la seguridad y las condiciones óptimas
del servicio de calidad a favor del público usuario; en
concordancia con la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y
su reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 055-2010-
MTC;
Que, mediante Informe Nº 112-2015/MDV-GLySM, la
Gerencia Legal y Secretaria Municipal, ante la consulta
de la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos,
se concluye que ante la proliferación de actividades
comerciales ambulatorias en los llamados mototriciclos
(vehículos menores motorizados modif‌i cados), los mismos
que no cuentan con elementos mínimos de seguridad, ni
con placa de rodaje, SOAT y mucho menos con seguros
de otro tipo constituyendo no sólo un peligro y riesgo a sus
usuarios, sino a los transeúntes del distrito, corresponde
su internamiento de estas unidades en el Depósito Of‌i cial
Municipal de Vehículos Menores en la Zona Centro,
ubicado en la Mz. I7, lote 5 de la Urbanización Zona
Industrial de la Ciudad Satélite del distrito de Ventanilla;
Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
consejo municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas mediante la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
DECRETA:
Artículo 1º.- RATIFICAR como Depósito Of‌i cial
Municipal de Vehículos Menores el inmueble ubicado en
la Mz. I7, lote 5 de la Urbanización Zona Industrial de la
Ciudad Satélite del distrito de Ventanilla para la retención o
internamiento de vehículos menores que hayan infringido
la Ordenanza Municipal Nº 24-2013/MDV-CDV de 23 de
julio de 2013, que aprobó el Reglamento del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en
Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, en el
distrito de Ventanilla.
Artículo 2º.- ESTABLECER que, en el Depósito
Of‌i cial Municipal de Vehículos Menores, se incluya a los
vehículos menores motorizados modif‌i cados, para su
retención o internamiento, decomisados por la Gerencia
de Control Urbano y Espacios Públicos, en el inmueble
ubicado en la Mz. I7, lote 5 de la Urbanización Zona
Industrial de la Ciudad Satélite del distrito de Ventanilla,
conforme a los fundamentos expuestos en el presente.
Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo
Urbano, Subgerencia de Transporte y la Gerencia de
Control Urbano y Espacios Públicos se constituyan en los
órganos competentes de dar cumplimiento al presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo 4º.- DISPONER que las Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Control Urbano y Espacios
Públicos y Gerencia de Administración en coordinación
con las gerencias competentes, serán responsables del
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, además
de poder proponer de ser necesaria la ubicación de otros
depósitos municipales, previo análisis costo-benef‌i cio.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y
Secretaria Municipal disponga la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
portal institucional www.muniventanilla.gob.pe.
Artículo 6º.- DISPONER que el presente Decreto de
Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1265186-7
Convocan a elección de los representantes
de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2015/MDV-ALC
Ventanilla, 12 de junio de 2015
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VENTANILLA
VISTO:
El Memorando Nº 68-2015/MDV-GPVyRC, de
la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones
Comunitarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2015/
MDV-CDV, se aprobó el Reglamento para el Proceso
de Participación de las Organizaciones de la Sociedad
Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de
Ventanilla;
Que, el artículo 14 de la norma aludida señala que
“El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a la
elección de representantes de la sociedad civil ante el
CCLD Ventanilla. En el Decreto de Alcaldía se establecerá
el cronograma de Elecciones (…);
Que, mediante el documento del Visto, la Gerencia de
Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias solicita
se emita el correspondiente Decreto de Alcaldía.
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, concordante con
el artículo II del Título Preliminar y el artículo 9º de la Ley
Estando a lo expuesto, en uso de sus atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27972Ley Orgánica de
DECRETA:
Artículo 1º.- Convocar a elección de los representantes
de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación
Local en el distrito, el mismo que se llevará de la siguiente
manera:
ETAPA LUGAR FECHA HORA
Elección Local del Vaso 12 de julio de 2015 9:00 a.m.
de Leche a 13:00 p.m.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Participación
Vecinal y Relaciones Comunitarias, así como todas
las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de
Ventanilla, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1265186-8

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR