ORDENANZA Nº 09-2015-GRP-CRP - Declaran de necesidad e interés regional la Autoridad Autónoma INKARI PUNO

Fecha de disposición27 Junio 2015
Fecha de publicación27 Junio 2015
El Peruano
Sábado 27 de junio de 2015 556077
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Declaran de necesidad e interés regional
la Autoridad Autónoma INKARI PUNO
ORDENANZA REGIONAL
Nº 09-2015-GRP-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL PUNO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada
a cabo el día once de Junio del año dos mil quince, el
Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la
Ordenanza regional, y;
CONSIDERANDO:
que la descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente del
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país; con este
propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867
mediante Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el
órgano normativo y scalizador del Gobierno Regional,
le corresponden las funciones y atribuciones que se
establecen en la presente Ley y aquellas que le sean
delegadas, de igual forma el artículo 15º literal a) de la
norma señalada, es atribución del Consejo Regional,
aprobar, modi car o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materia de su competencia
y funciones del Gobierno Regional, el artículo 37º literal
a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas
y Acuerdos Regionales; y el artículo 38º de la norma
precitada, prescribe; las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general, la organización y
la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia.
Que, el artículo 5º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y sus modi catorias, señala
que es misión de los Gobiernos Regionales; organizar
y conducir la gestión pública Regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en
el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, en mérito a la Ley Nº 29408 ley General de
Turismo, es de considerarse de importancia para el sector
turismo, el diagnóstico del destino turístico la creación de
la Autoridad Autónoma INKARI Puno.
Que, la Resolución Ministerial Nº 195-2006-
MINCETUR/DM, Aprueban Política Ambiental del Sector
Turismo.
Que, la creación de la Autoridad Autónoma INKARI
Puno, tiene como objetivo General lograr que el destino
Puno-Perú sea competitivo y sostenible, para lograr dicho
objetivo, es necesario desarrollar la oferta turística de
las diferentes regiones del Perú, bajo ese contexto con
el proyecto se pretende mejorar los servicios turísticos
públicos en los corredores turísticos de la Región de
Puno.
Que, la creación de la Autoridad Autónoma INKARI en
la Región Puno, bene ciará a todas los distritos, Provincias
de Puno promocionando la actividad turística, con el n
de posibilitar el desarrollo sostenible, dinamizando la
economía en la actividad Turística de la Región Puno, el
desarrollo e implementación de Proyectos, bene ciando
directa e indirectamente a la población del área de
in uencia directa del Proyecto Regional.
Que, en la actualidad es necesario, declarar de
prioridad e Interés Regional, la Actividad Turística como
Patrimonio de la Región Puno y de Necesidad Pública e
Interés Regional su Protección y Conservación; para así
priorizar la oferta Turística en la Región Puno, a través de
mejoramiento de Infraestructura de los circuitos Turísticos
Regionales, capacitación a las comunidades campesinas,
centros poblados involucrados.
Que, la creación de la Autoridad Autónoma INKARI en
la Región Puno se justi ca plenamente por las razones
siguiente: La Región Puno, es el Nuevo destino Turístico
sus imponentes zonas arqueológicas, el Lago Titicaca
y La festividad de la Virgen de la Candelaria declarada
como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad reconocido
por la UNESCO.
Que, LA AUTORIDAD AUTÓNOMA INKARI Puno, a
crearse cuenta con la opinión Legal favorable Nº 193-
2015-GR-PUNO/ORAJ emitida por la O cina Regional de
Asesoría Jurídica Puno y el Informe Técnico Nº 12-2015-
GRPUNO/DIRCETUR-PUNO, emitido por el Director de
la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
Puno, que concluye favorablemente con la creación de la
AUTORIDAD AUTÓNOMA INKARI Puno.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
modi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013,
Ley Nº28926 y la Ley 28961. Por mayoría, con la dispensa
del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Pleno del
Consejo Regional por mayoría;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad e
Interés Regional la Autoridad Autónoma INKARI PUNO.
Artículo Segundo.- CREAR, la Autoridad Autónoma
INKARI PUNO, como órgano estructurado desconcentrado
del Gobierno Regional Puno, con dependencia jerárquica
administrativa de la Presidencia Regional, con la nalidad
de ejercer un rol normativo, promotor y rector del Turismo
en la Región Puno.
Artículo Tercero.- MODIFICAR, el Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno,
aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2008-
GRP-CRP, incorporando en la estructura orgánica, como
órgano desconcentrado a la Autoridad Autónoma INKARI
PUNO.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Autoridad
Autónoma INKARI Puno, tendrá las funciones siguientes:
- Proponer y ejecutar políticas, estrategias y proyectos
para el desarrollo de los sectores más vulnerables de la
región Puno, aprovechamiento de la oferta turística, en
bene cio de sus actores.
- Promover la investigación y el desarrollo
socioeconómico de la región Puno en turismo, arqueología,
artesanía, cultura, arte, música y realizar coordinaciones
con las entidades públicas y privadas que desarrollen
acciones y/o ejerzan competencias en materia de sector
turismo.
- Otras que se considere para la buena conducción de
la Autoridad Autónoma INKARI PUNO.
Artículo Quinto.- DISPONER, que la Autoridad
Autónoma INKARI en la Región Puno tendrá como líneas
de acción las siguientes:
- Mejorar la capacidad hotelera, gastronomía,
educativa, medio ambiental, seguridad, salud y la calidad
de Vida.
- Promover la innovación tecnológica en el tema
turismo, con inversión publico/privada a nivel Distrital,
Provincial y Regional.
- Otras que se considere necesarios para la buena
conducción del Turismo Regional.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional Puno la implementación y
funcionamiento de la Autoridad Autónoma INKARI
PUNO.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional Puno a través de la Gerencia
Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial
la de nición de los cargos del la Autoridad Autónoma
INKARI Puno y su incorporación en el Cuadro de Asignación
del Personal CAP institucional, acto administrativo a
aprobarse con Resolución Ejecutiva Regional.
Artículo Octavo.- FACULTAR, al Gobernador
Regional del Gobierno Regional Puno, la designación del
responsable de la Autoridad Autónoma INKARI Puno.
Artículo Noveno.- NOTIFIQUESE, la presente
Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo – MINCETUR, dando cuenta de la Creación de la
Autoridad Autónoma INKARI Puno.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR