ORDENANZA N° 09-2014-CR/GRM - Institucionalizan, para efectos de la matrícula y/o su ratificación al inicio del año escolar, la obligatoriedad de los padres de familia en la inscripción de sus hijos en el RENIEC, SIS y examen integral de salud

Fecha de publicación14 Noviembre 2014
Fecha de disposición14 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 14 de noviembre de 2014 537651
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia., Coordinan con las Municipalidades
sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura
orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo
Regional como órgano normativo y f‌i scalizador (...);
Que, el Consejo Regional de Moquegua, tiene la
atribución de normar la organización del Gobierno Regional
a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia
aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materia de su competencia
y funciones del Gobierno Regional, concordante con el
artículo 38º de la misma norma;
Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución
Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y
lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua
es persona jurídica de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, constituyendo para su administración
económica y f‌i nanciera un Pliego Presupuestal; con
jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del
Departamento de Moquegua;
Que, mediante Informe Nº 553-2014- GRDE/GR.MOQ
del 12 de junio del 2014 la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico presenta la Propuesta del Programa Regional
de Desarrollo Productivo y Gestión Empresarial, para su
evaluación y recomendación por la Comisión Ordinaria de
Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción
del Empleo del Consejo Regional de Moquegua;
Que, mediante Informe Nº 270-2014-SGPL- GRPPAT/
GR.MOQ de fecha 23 de septiembre del 2014, e mediante
el cual la Subgerencia de Planeamiento y el Informe
438-2014-DRAJ/GR.MOQ que emiten opinión favorable
respecto al “Programa Regional de Desarrollo Productivo y
Gestión Empresarial” propuesto por la Gerencia Regional
de Desarrollo Económico y recomienda que la Dirección
Regional de Asesoría Jurídica emita opinión al respecto;
Que, según lo dispuesto en el Artículo 4o de la Ley
tienen por f‌i nalidad esencial fomentar el desarrollo integral
sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el
empleo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos
y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de
acuerdo con los planes y programas nacionales regionales
y locales de desarrollo;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45º e
inciso d) de la Ley Nº 27867, las funciones del Gobierno
Regional se ejercen con sujeción al ordenamiento
jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases
de Descentralización y demás leyes de la República;
precisando entre ellas la Función de Promoción de las
inversiones, incentivando y apoyando las actividades del
sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar
el desarrollo de los recursos regionales, creando los
instrumentos
Que, conforme lo señala el artículo 48º de la citada
norma legal, el Gobierno Regional Moquegua tiene
entre sus funciones específ‌i cas en materia de trabajo,
promoción del empleo, y la pequeña y micro empresa el
formular y ejecutar los planes de promoción de este sector
empresarial, y apoyo a las iniciativas empresariales, que
incidan en la calidad de la mejora del empleo de dichas
unidades económicas, así como conducir y ejecutar en la
región la política de fomento de MYPE, en el marco de la
política nacional.
Que, el numeral 4 9.1 de la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, establece que el gobierno
nacional y los gobiernos regionales mantienen relaciones
de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma
permanente y continua, dentro del ejercicio de su
autonomía y competencias propias, articulando el interés
nacional con los de las regiones. Siendo de considerar
que de acuerdo a las materias que busca abarcar, como
son desarrollo productivo y crecimiento empresarial, recae
bajo la competencia del Gobierno Regional Moquegua,
por constituir el órgano encargado de contribuir con la
innovación, productividad, calidad y desarrollo de las
empresas, con un enfoque de inclusión productiva, de
descentralización y de sostenibilidad ambiental.
Que, el marco conceptual utilizado para el Plan
de Competitividad Región Moquegua 2012-2021,
señala que los determinantes para desarrollar
la Competitividad se sitúan tanto en el ámbito
macroeconómico como en el ámbito microeconómico.
La competitividad macroeconómica crea el potencial
para una alta productividad, pero no es suficiente, la
productividad depende en última instancia de mejorar
la capacidad microeconómica de la economía y la
sofisticación de la competencia local.
Por estas consideraciones, contando con las opiniones
Técnico Legal respectiva, en uso de las facultades
concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo
aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/
GRM; el Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del 09
de octubre del 2014, con el voto de sus miembros y con
dispensa del trámite de aprobación del acta;
Ha dado la Ordenanza Regional que aprueba el
Programa Regional de Desarrollo Productivo y Gestión
Empresarial.
Artículo Primero.- APROBAR El Programa Regional
de Desarrollo Productivo Y Gestión Empresarial, conforme
a los 74 folios que se adjunta al presente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno
Regional y la Gerencia Regional de Planif‌i cación,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia
Desarrollo Económico o la OPIP el cumplimiento de la
presente Norma.
Segunda.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno
Regional Gestionar el f‌i nanciamiento de fuentes públicas
o privadas con la f‌i nalidad de implementar el PROGRAMA
REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y
GESTIÓN EMPRESARIAL.
Tercera.- PUBLICAR la presente Norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano, Diario de mayor circulación y el Portal
de la página Web del Gobierno Regional de Moquegua.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Moquegua, para su promulgación.
Dado a los 9 días del mes de octubre del año dos mil
catorce.
GINA ALICIA VALDIVIA VELEZ
Consejera Delegada
Consejo Regional Moquegua
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua,
a los veinte días del mes de octubre del año dos mil
catorce.
MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidente Regional
1164049-1
Institucionalizan, para efectos de la
matrícula y/o su ratificación al inicio
del año escolar, la obligatoriedad de los
padres de familia en la inscripción de
sus hijos en el RENIEC, SIS y examen
integral de salud
ORDENANZA REGIONAL
Nº 09-2014-CR /GRM
Fecha: 9 de octubre del 2014
POR CUANTO:
VISTO: Que, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de
Octubre del 2014, se ha debatido el Dictamen Nº 02-2014-
CODS-MOQ, presentado por la Comisión Ordinaria de
Desarrollo Social, sobre la Responsabilidad de los padres
de familia al momento de la matrícula de sus hijos.

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