ORDENANZA N° 089-2014-CR-GRH - Aprueban ruta de atención integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual en la Región Huánuco

Fecha de publicación24 Diciembre 2014
Fecha de disposición24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014 540921
5.4.7. Objetivo específ‌i co, indicadores, metas y
acciones estratégicas
5.4.8. Programas y proyectos estratégicos priorizados
5.5. EJE ESTRATÉGICO V:
DESARROLLO REGIONAL E INFRAESTRUCTURA
5.5.1. Diagnóstico
5.5.2. Problemas y potencialidades
5.5.3. Oportunidades y limitaciones
5.5.4. Objetivo estratégico regional
5.5.5. Lineamientos de política
5.5.6. Prioridades
5.5.7. Objetivo específ‌i co, indicadores, metas y
acciones estratégicas
5.5.8. Programas y proyectos estratégicos priorizados
5.6. EJE ESTRATÉGICO VI:
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
5.6.1. Diagnóstico
5.6.2. Problemas y potencialidades
5.6.3. Oportunidades y limitaciones
5.6.4. Objetivo estratégico regional
5.6.5. Lineamientos de política
5.6.6. Prioridades
5.6.7. Objetivo específ‌i co, indicadores, metas y
acciones estratégicas
5.6.8. Zonif‌i cación Ecológica y Económica para el
Ordenamiento Territorial
5.6.9. Programas y proyectos estratégicos priorizados
5.7. PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN IDEA
PÚBLICO Y PÚBLICO-PRIVADO
VI.- AGENDA BÁSICA PARA EL DESARROLLO
6.1. Agenda básica de corto plazo
6.2. Desarrollo de capacidades a responsables de la
Agenda
VII.- GESTIÓN DEL PLAN
7.1. Implementación
7.2. Plan de implementación
7.3. Instancias de gestión del Plan
7.4. Asignación de recursos
7.5. Inclusión institucional
VIII.- MONITOREO Y EVALUACIÓN
IX.- ANEXOS Y OTROS
Artículo Segundo.- DECLARAR, el Plan de Desarrollo
Regional Concertado de Huánuco 2014-2021 (Actualizado),
constituyendo como instrumento de gestión multisectorial
para orientar la política de desarrollo regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
Regional conforme a lo dispuesto en el Artículo 42º de la
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 29 días del mes de SEP. del año
dos mil catorce.
CELIA GUTIÉRREZ FRANCO
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 01 días del mes de OCT. del
dos mil catorce.
JHONY JULIAN MIRAVAL VENTURO
Presidente (e)
1180593-1
Aprueban ruta de atención integral a
niñas, niños y adolescentes víctimas de
abuso sexual en la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 089-2014-CR-GRH
Huánuco, 03 de octubre del 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de
fecha 26 de setiembre del 2014, el Dictamen Nº 005-
2014-GRH-CRH/CPDS de la Comisión Permanente de
Desarrollo Social relacionado a la “Ruta de Atención
Integral a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Abuso
Sexual en la Región Huánuco”; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
- Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su
inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su organización interna y su
presupuesto;
del Perú se establece que la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el f‌i n supremo
de la sociedad y del Estado; los artículos 44º de la
Constitución Política del Perú señala como uno de los
deberes primordiales del Estado el garantizar la plena
vigencia de los Derechos Humanos, como expresión de
la supremacía de la persona humana, f‌i n y objetivo de
todo sistema democrático; y que en su artículo 4º resalta
la obligación de la comunidad y del Estado de proteger
especialmente al Niño y al Adolescente;
Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley 27867, establece la f‌i nalidad de los
Gobiernos Regionales en los siguientes términos: “Los
Gobiernos Regionales tienen por f‌i nalidad esencial
fomentar el Desarrollo Regional Integral Sostenible,
promoviendo la Inversión Pública y Privada y el Empleo y
Garantizar el Ejercicio pleno de los Derechos y la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas Nacionales, Regionales y Locales de
desarrollo”;
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y
f‌i scalizador del Gobierno Regional conforme lo señala el
artículo 13 de la Ley Nº 27867, encontrándose plasmadas
sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos
15, 16 y 17 de la citada Ley; así mismo expresan su
decisión sobre asuntos internos. De interés público,
ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, en
sus artículos 19, 34, 35, 36 y 39 establecen que:
“Los Estados partes adoptarán todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger al niño, niña y adolescente
contra toda forma de abuso físico o mental, malos tratos
o explotación, incluido el abuso sexual; esas medidas de
protección deberían comprender, según corresponda,
procedimientos ef‌i caces para el establecimiento de
programas sociales con el f‌i n de proporcionar la asistencia
necesaria, así como otras formas de prevención e
identif‌i cación, notif‌i cación, remisión a una institución,
investigación, tratamiento u observación ulterior para la
intervención judicial de los casos antes descritos, hasta la
recuperación física y psicológica y la reintegración social
de cada niño, niña y adolescente víctima de cualquier tipo
de violencia”;
Que, el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes
en todas sus manifestaciones contra los menores de 0 a
18 años, es un problema de gran trascendencia a nivel

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