ORDENANZA N° 088-2014-CR-GRH - Aprueban el 'Plan de Desarrollo Regional Concertado de Huánuco 2014-2021 (Actualizado)'

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014 540919
Que, el Informe Técnico Nº 006-2014-GRA/GG-
GRDE-SGDE-SGDS/RP, señala que el presente
documento de gestión es muy importante para
la Gerencia Regional de Desarrollo Económico,
considerado como un documento directriz para el
fortalecimiento, crecimiento y desarrollo económico de
la Región Ayacucho y así implementar los indicadores
y metas de gestión en forma semestral y anual, para
el fortalecimiento de las cadenas de valor y mejorar
su competitividad, por lo que resulta procedente la
aprobación por estar debidamente sustentada;
Que, la Opinión Legal Nº 795-2014-GRA/ORAJ-
DWJA, establece que el Plan de Competitividad
Regional de Ayacucho 2013 – 20121, es un documento
de gestión prioritario para la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico, en implementación al marco
de la normatividad vigente nacional y regional que
se encuentren alineados al Plan de Desarrollo
Regional Concertado 2013 – 2021, al Plan Estratégico
Bicentenario al 2021, al Plan Nacional de Competitividad,
al Acta de Acuerdos de los Presidentes Regionales de
Apurímac, Huancavelica y Ayacucho, que integran la
Mancomunidad Regional de los Andes;
Que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº
084-2013-GRA/CR, de fecha 04 de setiembre del año
2013, se aprobó Declarar de Necesidad Pública y de
Interés Institucional la formulación del Plan Regional de
Competitividad Regional de Ayacucho, que orientará
la inversión pública a cargo del Gobierno Regional de
Ayacucho;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2007-
GRA/CR se aprueba el Plan de Desarrollo Regional
Concertado, Ayacucho de 2007 a 2024, como instrumento
de gestión orientador de las instituciones públicas y
privadas de la región; documento que a la fecha no se
ajusta a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan
Bicentenario;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867-
es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional; asimismo el literal o) del cuerpo
legal acotado establece que es atribución del Consejo
Regional aprobar el Plan de Competitividad Regional,
los acuerdos de cooperación con otros gobiernos
Regionales e integrar las estrategias de acciones
macroregionales;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas
Regionales, norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencias;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
modi catorias; Leyes Nºs. 28961, 28013, 28968, y
29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus
miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del
Acta, aprobaron la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE
COMPETITIVIDAD REGIONAL DE AYACUCHO 2013 –
2021, que constituye un Plan marco que de ne un modelo
de competitividad para la economía Ayacuchana e integra
las líneas de acción de los principales organismos de
línea del Gobierno Regional lideradas por la Gerencia de
Desarrollo Económico bajo cuya egida se desempeñan los
sectores productivos y su ámbito presupuestal. Plan que
en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la implementación de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el Diario O cial El
Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de
Ayacucho.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, a los 24 días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.
SIXTO L. IBARRA SALAZAR
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional
de Ayacucho, a los 24 días del mes de noviembre del año
dos mil catorce.
EFRAIN PILLACA ESQUIVEL
Presidente (e)
1181421-1
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO
Aprueban el “Plan de Desarrollo
Regional Concertado de Huánuco 2014-
2021 (Actualizado)”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 088-2014-CR-GRH
“APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO
REGIONAL CONCERTADO HUÁNUCO 2014-2021
(ACTUALIZADO)”
Huánuco, 1 de octubre del 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo
Regional, de fecha 19 de setiembre del dos mil catorce,
el Dictamen Nº 037-2014-GRH-CR-CPPPATAL, de la
Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto,
y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales,
relacionado a la aprobación del Plan de Desarrollo
Regional Concertado del Gobierno Regional Huánuco
2014-22021 (Actualizado), con el voto unánime del Pleno;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso 2, del Artículo 192º de la
Constitución Política del Estado, modi cada por la Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título
IV, Sobre Descentralización, los Gobiernos Regionales
son competentes para formular y aprobar el Plan de
Desarrollo Regional Concertado, con las municipalidades
y la sociedad civil;
Que, concordante con la disposición constitucional
antes referida, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización en su Artículo 35, inciso b), prevé
competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales,
formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional
Concertado con las municipalidades y la sociedad civil
de su Región, precepto en correlación con los artículos
9, inciso b), y 10, inciso 1, acápite b), de la Ley Nº 27867,
Que por mandato expreso de la Ley de Bases de la
Descentralización contenido en su Artículo 17º, numeral
17.1, los Gobiernos Regionales y municipalidades están
obligados a promover la participación ciudadana en la
formulación, debate y concertación de sus planes de
desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, debiendo
garantizar a este efecto el acceso de todos los ciudadanos
a la información pública, con las excepciones que señala
la Ley, así como la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas, disposición

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