ORDENANZA Nº 083-2014-CR/GRC.CUSCO - Disponen que los Guías Oficiales y Licenciados en Turismo exhiban de manera visible el Carné otorgado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) y/o el Carné Oficial otorgado por el Colegio de Licenciados en Turismo (COLITUR) al momento del ejercicio de la profesión

EmisorGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2015
559500 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2015 /
El Peruano
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Disponen que los Guías Oiciales y
Licenciados en Turismo exhiban de manera
visible el Carné otorgado por la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo
(DIRCETUR) y/o el Carné Oicial otorgado
por el Colegio de Licenciados en Turismo
(COLITUR) al momento del ejercicio de la
profesión
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud
del Gobierno Regional del Cusco, mediante O cio N° 050-
2015- GR.CUSCO/GGR.OCL, recibido el 17 de agosto de
2015)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 083-2014-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la
décima sexta sesión extraordinaria de fecha tres de diciembre
del año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen
de la Comisión Ordinaria de Cultura, Turismo y Defensa del
Patrimonio del Consejo Regional del Cusco, que dispone que
los guías o ciales y licenciados en turismo exhiban de manera
visible el carnet otorgado por DIRCETUR o el carne o cial
otorgado por el Colegio de Licenciados en Turismo COLITUR
al momento del ejercicio de la profesión, y;
CONSIDERANDO:
Estado, modi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece “Los
Gobiernos regionales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La
estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el
Consejo Regional como órgano normativo y scalizador (...)”;
Que, el Artículo 192º, numeral 7 de la Carta Magna
establece que los gobiernos regionales promueven
y regulan las actividades y/o servicios en materia de
agricultura, pesquería, industria, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.
Que, el Artículo 63º de este mismo cuerpo normativo
re ere que son funciones en materia de turismo: a)
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar
y administrar las políticas en materia de desarrollo de
la actividad turística regional, en concordancia con la
política general del gobierno y los planes sectoriales; c)
Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística,
así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento
de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos
de la política nacional de turismo; j) Disponer facilidades
y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar
campañas regionales de protección al turista y difusión de
conciencia turística, en coordinación con otros organismos
públicos y privados; m) Supervisar la correcta aplicación
de las normas legales relacionadas con la actividad
turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a
los presentadores de servicios turísticos de la región, así
como aplicar las correspondientes sanciones en caso
de incumplimientos de conformidad con la normatividad
vigente; p) Fomentar la organización y formalización de
las actividades turísticas de la región”.
Que, el Artículo 6º de la Ley del guía de Turismo, Ley
28529, re ere: “Es requisito para el ejercicio profesional
del guidismo estar inscrito en el Registro de Prestadores
de Servicios de Turismo del Gobierno Regional. El
carné que identi ca al guía o cial de turismo es el único
documento válido para ser acreditado como tal y ejercer
el guidismo. Ningún organismo público o privado exigía
documentos adicionales o solicitará evaluaciones para
aprobar el derecho al ejercicio profesional”.
Que, según informe emitido por la DIRCETUR, el 25 %
de guías de turismo son informales, por lo que no cuentan
con el carné para ejercerlo, y existiendo denuncias
registradas por estafas, incumplimiento de contratos y/o
servicios por parte de los informales que ejercen esta
profesión, el cual perjudica de sobremanera a los turistas
extranjeros y nacionales, ya que por cada turista que
retorna a su país con una experiencia negativa implica
una pésima recomendación a otros 07 turistas extranjeros.
Que, es de demanda institucional mediante la Red de
Protección al turista que la identi cación de Guías de Turismo
es de vital importancia para la identi cación del Guía, control
de acceso a los diferentes atractivos turísticos y denuncia
policial en caso de fraude y/o estafa, es conveniente tomar
en cuenta la a uencia de personas improvisadas que
practican el Guidismo sin ningún tipo de identi cación laboral
de manera informal en nuestro territorio nacional.
Que, el Artículo 14º, inciso 14.3 del Reglamento
de la Ley del Guía de Turismo, Decreto Supremo Nº
004-2010-MINCETIR, que establece: “Para el ejercicio de
sus funciones, el Guía O cial de Turismo y el Licenciado
en Turismo; de conformidad con lo establecido en el
artículo 6º de la Ley, deberá portar permanentemente el
carné que lo identi que como tal, siendo este el único
documento exigible para la presentación de sus servicios”.
Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el
modi catorias leyes 27902, 28013, 28968 y 29611, así como
Consejo Regional de Cusco, por unanimidad,
Ha dado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DISPONER QUE LOS GUÍAS
OFICIALES Y LICENCIADOS EN TURISMO EXHIBAN
DE MANERA VISIBLE EL CARNÉ OTORGADO POR LA
DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO (DIRCETUR) Y/O EL CARNÉ OFICIAL
OTORGADO POR EL COLEGIO DE LICENCIADOS EN
TURISMO (COLITUR) AL MOMENTO DEL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN.
Artículo Segundo.- Establecer que los Guías de
Turismo y Licenciados en Turismo porten su carné
respectivo en el pecho, documento que será colocado
pendiente de un elemento que lo sujete adosado al cuello
de manera de fotochek durante el desarrollo de su labor
profesional de guidismo.
Artículo Tercero.- La resistencia o incumplimiento
de la presente disposición será considerada conducta
infractora taxativada en el Artículo 18-A del Decreto
Supremo Nº 001-2013-MINCETUR.
Artículo Cuarto.- Los guías y conductores de Canotaje
Turístico, tanto básico como avanzado y los Guías de
Montaña están obligados a exhibir su carné de Guías.
Artículo Quinto.- Los guías O ciales de Turismo y
Licenciados en Turismo deberán adecuarse a los alcances
de la presente ordenanza en un plazo de siete (7) días
naturales contando a partir de su entrada en vigencia de
la presente normativa.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional
entrara en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario O cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional del Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los quince días del mes de diciembre
del año dos mil catorce.
FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA
Consejero Delegado
Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional del
Cusco, a los 22 días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.
RENE CONCHA LEZAMA
Presidente Regional
1275269-1
NL20150819.pdf 62 8/19/2015 9:12:11 AM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR