Ordenanza N° 078-MDMP. Ordenanza que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú

Fecha de publicación19 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Sábado 19 de agosto de 2023
El Peruano
/
Artículo 2°.- DÉJESE, sin efecto todo acto resolutivo
y toda norma que se oponga a la presente Resolución.
Artículo 3°.- ENCARGAR, al Secretario Técnico del
CORESEC para la noticación de la presente Resolución
Ejecutiva Regional.
Artículo 4°.- DISPONER, a la Ocina Regional de
Defensa Nacional de Defensa Nacional, Seguridad
Ciudadana y Defensa Civil del Gobierno Regional de
Ucayali, la publicación de la presente Resolución Regional
en el Diario Ocial “El Peruano”, debiendo publicarse
además en un Diario de mayor circulación de la Capital de
la Región, y a la Ocina de Tecnología de la Información
para su difusión y publicación a través del portal de la
página Web del Gobierno Regional de Ucayali.
Regístrese y comuníquese.
MANUEL GAMBINI RUPAY
Gobernador Regional
2163264-1
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE MI PERÚ
Ordenanza que aprueba procedimientos,
servicios administrativos prestados en
exclusividad, requisitos y derechos de
trámite y dispone su inclusión en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA, de la Municipalidad Distrital de Mi
Perú
ORDENANZA N° 078-MDMP
Mi Perú, 15 de noviembre del 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera
virtual y presencial de la fecha, el Dictamen N° 004-
2021-MDMP/CAPAT de la Comisión de Administración,
Presupuesto y Administración Tributaria, la Carta N° 134-
2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando
N° 2315-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe
Legal N° 360-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Memorando N° 1026-2021-MDMP/GPPR de la
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,
el Memorando N° 1205-2021-MDMP-GSCF de la Gerencia
de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Memorando
N° 555-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y
Desarrollo Urbano, el Memorando N° 1061-2021-GSPyGA/
MDMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión
Ambiental, el Memorando N° 1146-2021-GDHSE/MDMP
de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico,
el Memorando N° 222-2021-MDMP-GAT de la Gerencia
de Administración Tributaria, el Memorando N° 282-2021-
MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y
Asentamientos Humanos, el Memorando N° 129-2021/
MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Memorando N° 468-2021-MDMP/SG de la Secretaría
General, el Memorando N° 122-2021-MDMP/GAJ de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 158-
2021-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización, y el Memorando N°
1510-2021/MDMP-GAF de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modicada por Ley de Reforma Constitucional Nº
30305, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia (...);
Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley 27972, señala que la autonomía señalada en la
Constitución Política del Perú para las Municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través
de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley,
conforme al artículo 200º de la Constitución Política del
Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo
004-2019-JUS, señala que los procedimientos
administrativos deben ser compendiados y sistematizados
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA, aprobados para cada entidad;
Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44° del
Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, establecen la forma
para la publicación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos, señalando que la norma que la aprueba
se publica en el Diario Ocial El Peruano, en tanto
que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se
publican obligatoriamente en el portal del referido diario,
y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma
Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado
Peruano y en el respectivo portal institucional;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión
Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los
lineamientos para la formulación y aprobación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos, en el que se
indica que, para el caso de los gobiernos locales, se
aprobará mediante ordenanza;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, establece la formalidad que
debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria,
disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser
raticados por la Municipalidad Provincial, procedimiento
que para el caso de la Provincia Constitucional del Callao
se encuentra establecido en la Ordenanza N° 019-2014-
MPC y su modicatoria, la Ordenanza N° 002-2016-
MPC, la cual regula el procedimiento de raticación de
las ordenanzas aprobadas por las municipalidades
distritales de la Provincia del Callao que crean, modican
o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus
respectivas jurisdicciones;
Que, bajo ese contexto normativo, la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, con
Memorando 1026-2021-MDMP/GPPR, señala que
luego de las coordinaciones , revisiones y validaciones,
efectuadas con las diversas unidades orgánica de esta
corporación municipal, se ha procedido con actualizar el
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
2021, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, alcanzando
la propuesta pertinente del señalado documento, con su
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 19/08/2023 00:20

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