Ordenanza N° 078-MDMP. Ordenanza que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú
Fecha de publicación | 19 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Mi Perú, 15 de noviembre del 2021
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen N° 004-2021-MDMP/CAPAT de la Comisión de Administración, Presupuesto y Administración Tributaria, la Carta N° 134-2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando N° 2315-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 360-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1026-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando N° 1205-2021-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Memorando N° 555-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Memorando N° 1061-2021-GSPyGA/MDMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorando N° 1146-2021-GDHSE/MDMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Memorando N° 222-2021-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 282-2021-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, el Memorando N° 129-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 468-2021-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando N° 122-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 158-2021-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y el Memorando N° 1510-2021/MDMP-GAF de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...);
Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función...
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen N° 004-2021-MDMP/CAPAT de la Comisión de Administración, Presupuesto y Administración Tributaria, la Carta N° 134-2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando N° 2315-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 360-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1026-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando N° 1205-2021-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Memorando N° 555-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Memorando N° 1061-2021-GSPyGA/MDMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorando N° 1146-2021-GDHSE/MDMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Memorando N° 222-2021-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 282-2021-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, el Memorando N° 129-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 468-2021-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando N° 122-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 158-2021-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y el Memorando N° 1510-2021/MDMP-GAF de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...);
Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba