Ordenanza Nº 07-2023-CMTP-SO. Ordenanza Municipal que aprueba la actualización de los Procedimientos Administrativos y Servicios en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Tambopata

Fecha de publicación12 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Puerto Maldonado, 24 de abril de dos mil veintitrés.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de abril de dos mil veintitrés y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú, señala que “Las Municipalidades Provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en su artículo 40º numeral 40.3 “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.”, y el numeral 40.4 “Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos”.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en su artículo 44º numeral 44.5, que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal en el caso de gobiernos locales, y que luego de ello, toda modificación que no implique la modificación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1, es decir, mediante Ordenanza, como es el caso de la presente modificatoria, efectuándose la publicación respectiva.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº16-2009-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de...

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