ORDENANZA Nº 07-2015-CR/GRM - Restituyen vigencia de la Ordenanza N° 011-2010-CR/GRM e incorporan sus alcances en el Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario
Fecha de publicación | 28 Agosto 2015 |
Fecha de disposición | 28 Agosto 2015 |
560204 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 /
El Peruano
Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo
antes mencionado.
Que, con Convenio marco entre el programa nacional
de saneamiento Rural, el Gobierno Regional de Amazonas
y la Municipalidad Distrital del Imaza, suscrito el 22 de
marzo del 2013, en la ciudad de Iquitos, que mediante
Acuerdo de Consejo Regional Nº 129-2010-GRA/CR-SO,
de fecha 04 de agosto de 2010; se acordó autorizar al
Gobierno Regional a Cofi nanciar al Programa Amazonía
Rural en su primera fase hasta por el monto de U$$.
1’560,000.00 (Un millón Quinientos Sesenta Mil y 00/100
Dólares Americanos).
Que, el acta del Comité de Gerentes del Gobierno
Regional Amazonas, suscrito el 13 de mayo del 2015; el
comité de Gerentes del Gobierno Regional de Amazonas,
llegaron a una serie acuerdos , entre los cuales en
su numeral 2) establece que “La Gerencia Regional
de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento
Territorial , otorgue el compromiso de Certifi cación
Presupuestal de S/. 5”000,000.00 (Cinco Millones de
nuevos soles), para el cofi nanciamiento de las Obras
del Programa Nacional de Saneamiento Rural, para las
localidades del Distrito de Imaza.
Que, con Ofi cio Nº 0039-2015-G.R.AMAZONAS/
DRVCS, de fecha 24 de junio de 2015, suscrito por el Ing.
Harold, TAFUR CACERES- Director Regional de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, mediante el cual solicitan
al Consejo Regional la aprobación de la transferencia
de S/. 1’800.000.00 Nuevos Soles a favor del Programa
Nacional de Saneamiento (PNSR), así cumplir con los
compromisos que debe asumir el Gobierno Regional
Amazonas de acuerdo al convenio para el “Mejoramiento
de los sistemas de Agua del Distrito de Imaza en 33
Centros Poblados.
Que, con Informe Nº119-2015-G.R.AMAZONAS/
GRPPAT-SGPPTO, de fecha 22 de junio del 2015,
suscrito por el LIc. Vicente IbericoMori- Sub Gerente,
dirigido al CPCC.Ángel Giovanny Cisneros Fernández-
Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, mediante el cual hacen
de conocer que se procedió a realizar la modifi cación
presupuestaria, habilitando la especifi ca 2.4.2. Donaciones
y Transferencias de Capital por S/. 1’800 000.00 Nuevos
Soles, importe que según el especialista en Presupuesto
del Programa de Saneamiento Rural, correspondería a la
ejecución a realizarse en el ejercicio 2015, de acuerdo al
cronograma propuesto, quedando un monto pendiente de
S/. 3’200 000.00 Nuevos Soles para el año fi scal 2016, en
el marco del Programa de Agua Potable y Saneamiento
para la Amazonía Rural ( Convenio de Préstamo PE-
P38), con el cual se fi nancia la ejecución de 33 proyecto
correspondientes al Distrito de Imaza , cuya inversión
asciende a S/. 113’ 736 525 Nuevos Soles.
Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley
Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional,
el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, precisa: que
los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión
de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo
Regional, institucionales de interés público y ciudadano.
Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 012
de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas
de fecha 25 de junio del dos mil quince, llevada a cabo
en el auditorio de la Sub Gerencia de Bagua, ubicado en
la provincia de Bagua y; con las facultades conferidas
Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por
mayoría.
ACORDARON:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, en el presente
año fi scal al Ejecutivo Regional, realizar la transferencia
fi nanciera hasta por un monto de S/. 1’800 000.000 (Un
millón Ochocientos mil con 00/100 Nuevos Soles), para
cumplir los compromisos asumidos en el marco del
Convenio entre el Programa Nacional de Saneamiento
Rural, Gobierno Regional de Amazonas y la Municipalidad
Distrital de Imaza, para el cofi nanciamiento de la
“Ejecución de 33 proyectos correspondientes en el Distrito
de Imaza-Provincia Bagua- Departamento de Amazonas”,
ccuya inversión asciende al monto de S/. 113’ 736 525
Nuevos Soles.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de
Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a
los recursos que serán transferidos y presentar informes
periódicos al Consejo Regional sobre el avance físico y
fi nanciero del Proyecto señalado en el presente Acuerdo
de Consejo Regional.
Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente
Acuerdo de Consejo Regional, del trámite de lectura y
aprobación del Acta, para proceder a su implementación
correspondiente.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo, en
el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los 26 días del mes de junio de 2015.
DIOGENES CELIS JIMENEZ
Presidente
Consejo Regional Amazonas
1279301-1
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Restituyen vigencia de la Ordenanza N° 011-
2010CR/GRM e incorporan sus alcances
en el Reglamento del Programa de Apoyo
Alimentario
ORDENANZA REGIONAL
Nº 07-2015-CR/GRM
Moquegua, 6 de agosto del 2015
VISTOS:
El Consejo regional del Gobierno Regional de Moquegua
de conformidad con lo previsto con los artículos 191” y 192”
de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por
la ley de reforma constitucional del capítulo XIV del título
IV sobre descentralización ley Nº 27680-ley de bases de
la descentralización ley Nº 27783, de la ley orgánica de los
Gobiernos Regionales, ley 27867 - su modifi catoria-ley 27902
y demás normas complementarias.
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191” de la Constitución
Política del Estado y el artículo segundo de la ley orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867, los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho Público que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del
Perú les otorga competencia a los Gobiernos Regionales
en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,
vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio
ambiente, conforme a ley.
Que, conforme lo dispone el artículo 11º y el artículo
13º de la ley Nº 27867, ley orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y
fi scalizador del Gobierno Regional, siendo así según sus
atribuciones le corresponde regular su funcionamiento.
Regionales modifi cada por la ley número 27902 y la ley
número 28013, en su título IV, capítulo II -FUNCIONES
ESPECÍFICAS, en su artículo 9º, Inc. e), señala que: son
de competencia de los Gobiernos Regionales “promover
el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los
planos y programas correspondientes”.
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