ORDENANZA N° 067-2014-CR-GRH - Institucionalizan el Festival de la Granadilla en la Región Huánuco

Fecha de publicación01 Noviembre 2014
Fecha de disposición01 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 1 de noviembre de 2014
536600
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
modif‌i catorias, establecen las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del
Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios estatales,
sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del
procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas
Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de
Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor
del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN
y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal
Nº 074-2014-GRA/OOT, los Informes Nºs. 1464 y 1465-
2014-GRA/OOT, emitidos por la Of‌i cina de Ordenamiento
Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y
se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de
Arequipa, emita la resolución correspondiente a f‌i n de que
se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el
terreno eriazo de dominio privado ubicado en la Pampa
La Aguada, Distrito de Chala, Provincia de Caravelí,
Departamento de Arequipa, el cual cuenta con un área
de 2.9494 Has.
Que, de conformidad con lo establecido en las
Directivas mencionadas, la presente resolución es visada
por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico
Legal del presente procedimiento.
Con Informe Nº 1346-2014-GRA/ORAJ emitido
por la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y de
conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley
de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley
de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza
Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades
conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N°
772-2011-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de
Domino en favor del Estado Peruano del terreno eriazo
de dominio privado de 2.9494 Has ubicado en la Pampa
La Aguada, Distrito de Chala, Provincia de Caraveli,
Departamento de Arequipa; conforme a los documentos
técnicos que sustentan la presente resolución y que son
parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea
publicada por única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la
Región.
Artículo 3º.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, realizará el registro de los
mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará
ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la
inscripción del terreno materia de la presente resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a
los veintiún días del mes de octubre del dos mil catorce.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
1157532-3
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO
Institucionalizan el Festival de la
Granadilla en la Región Huánuco
(Se publica las siguientes Ordenanzas Regionales a
solicitud del Gobierno Regional Huánuco, mediante Of‌i cio Nº
1307-2014-GRH/DRA., recibido el 29 de octubre de 2014)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 067-2014-CR-GRH
Huánuco,14 de abril del 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
VISTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional,
de fecha diez de marzo continuada el día doce de marzo
del dos mil catorce, el Dictamen Nº 010-2014-GRH-CR/
CPPPATAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento,
Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos
Legales, relacionado a la aprobación:. Que Institucionaliza
el Festival de la Granadilla en la Región Huánuco; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley
Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1)
establece que los Gobiernos Regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa, que tienen
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, para la contribución con el desarrollo integral y
sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos
2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno
Regionales; además, sus normas y disposiciones se rigen
por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplif‌i cación administrativa;
Que, el Festival Regional de la Granadilla, constituye
para la Región Huánuco, una de las plataformas del
Desarrollo Agrícola, Turismo, Industria, Comercio y cultura,
entre otros, promoviendo y generando el Desarrollo Integral
y sostenible, ya que la granadilla es un cultivo tradicional en
Huánuco y su producción está orientada en la actualidad
totalmente al mercado interno. Teniendo en cuenta la
experiencia en el cultivo así como las posibilidades de
incursionar en el mercado internacional con este producto,
se vienen aplicando en la Región diversos proyectos para
impulsar su desarrollo. Esta actividad se encuentra pues

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