Ordenanza N° 059-2023-MDSRQ. Aprueban el Reglamento de la Prestación del Servicio de Agua Potable de la Municipalidad Distrital Santa Rosa de Quives

Fecha de publicación03 Septiembre 2023
SecciónSección Única
75
NORMAS LEGALES
Domingo 3 de setiembre de 2023
El Peruano
/
COD. INFRACCION PROCEDIMIENTO
PREVIO ESCALA
MONTO
MULTA (%)
UIT
MEDIDA
COMPLEMENTARIA MARCO LEGAL
07-0212
Por no ejecutar el riego y cuidado
de árboles u otras especies
vegetales, que cuenten con cerco
perimétrico concéntrico dentro
de las obras públicas, o dentro
de obras privadas que puedan
afectar individuos arbóreos de
áreas verdes de uso público,
ocasionándoles estrés o muerte.
Descargo L 25% Ejecución
Ley Nº 28611 Ordenanza Nº 535-2023-MDS:
Ordenanza que reglamenta la conservación y
gestión de las áreas verdes de uso público en
el distrito de Surquillo
07-0213
Por manipular equipos o
elementos de riego municipales,
provocando su deterioro.
Descargo G 50% Ejecución Ley Nº 29338
07-0214
Por causar aniegos perjudicando
a los vecinos o áreas públicas a
causa del lavado de vehículos o
alteración de normal curso de los
canales de riego.
Descargo G 75% Ejecución Ley Orgánica de Municipalidades
Ordenanza Nº 203 - MML
2209252-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA ROSA DE QUIVES
Aprueban el Reglamento de la Prestación
del Servicio de Agua Potable de la
Municipalidad Distrital Santa Rosa de
Quives
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 059-2023-MDSRQ
Santa Rosa de Quives, 7 agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ROSA DE QUIVES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA
DE QUIVES
VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 07 agosto
del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 054-2023-MDSRQ, de
fecha 20 de julio, Memorándum Nº 393-2023-MDSRQ/
GM, de fecha 26 de julio del 2023, Informe Nº 129-2023-
ATM/GGA/MDSRQ, de fecha 01 de agosto del 2023,
Informe Nº 027-2023-GGA/MDSRQ, de fecha 01 de
agosto del 2023, Proveído Nº 184-2023-GM/MDSRQ,
de fecha 14 de julio del 2023, se remite el proyecto de
ordenanza municipal que APRUEBA EL REGLAMENTO
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE AGUA Y
SANEAMIENTO;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú y modicada por la Ley de Reforma Constitucional
— Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce
a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de
conformidad con el numeral 4) del artículo 200Q de la
referida Carta Magna.
Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece en su artículo 99 numeral 8,
aprobar, modicar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley
Nº 27783, en su artículo 42º, inciso c) indica como
competencias exclusivas el administrar y reglamentar
los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las
necesidades colectivas de carácter local.
Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, prescribe que la prestación de los
Servicios Públicos locales puede ser de gestión directa
y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley
y que se asegure el interés de los vecinos, la eciencia
y ecacia del servicio y el adecuado control municipal.
En toda medida destinada a la prestación de servicios
deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la
municipalidad.
Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
en su artículo 800 referida al saneamiento salubridad
y salud, menciona que las municipalidades distritales
ejercen las siguientes funciones: 4.1) administrar y
reglamentar, directamente o por concesión el servicio
de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando este
en capacidad de hacerlo; 4.2) Promover los servicios de
saneamiento rural; 4.5) realizar campañas locales sobre
educación sanitaria.
Que, de acuerdo al artículo 3º del Decreto Legislativo
Nº 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los
Servicios de Saneamiento, prescribe sobre la declaración
de necesidad pública y de preferente interés nacional la
gestión y la prestación de los servicios de saneamiento
con el propósito de promover el acceso universal la
gestión y la prestación a los servicios de saneamiento
sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente,
la cual comprende a todos los sistemas y procesos que
integran los servicios de saneamiento, a la prestación de
los mismos y la ejecución de obras para su realización.
Los servicios de saneamiento gozan de tratamiento
especial en virtud de la presente Ley son prioritarios en
las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales, en benecio de la
población. Los bienes que integran la infraestructura
destinada a la prestación de 105 servicios de saneamiento
son inalienables e imprescriptibles.
Que, el artículo 10º numeral 10.2 del Decreto
Legislativo Nº 1280, establece como función de los
gobiernos locales, el constituir un área técnica municipal,
encargada de monitorear, supervisar, scalizar y brindar
asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los
servicios en los centros poblados de ámbito rural según
corresponda.
Que, el Decreto Supremo Nº 16-2021- Vivienda
(Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado
del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y
Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA) Que, la
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 03/09/2023 01:56

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