Ordenanza Nº 0579-2022-MDB. Aprueban el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña

Fecha de publicación04 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Breña, 26 de agosto de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 093-2022-MDB/OPP de fecha 13 de julio de 2022 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 309-2022-OAJ-MDB de fecha 18 de julio de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 05-2022-CEPP-CM/MDB de fecha 10 de agosto de 2022 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 31433, se modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, modificando entre otros, el artículo 20º, en el numeral 36, el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que, las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 041- 2022-CG, se...

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