Ordenanza Nº 0578-2022-MDB. Ordenanza que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Breña, 23 de agosto de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 0756-2022-SGRCT/GR/MDB de fecha 20 de julio de 2022 de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 0037-2022/GR/MDB de fecha 21 de julio de 2022 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 326-2022-OAJ-MDB de fecha 01 de agosto de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 05-2022-CR-CM/MDB de fecha 11 de agosto de 2022 de la Comisión de Rentas, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que establece Beneficios para la Regularización de deudas Tributarias y no Tributarias”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la referida autonomía es ejercida a través de aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, entre otros, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la cual otorga rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;

Que, de conformidad con los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, concorde con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerare de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece;

Que, asimismo el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos administrados, precisando que el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar también al tributo;

Que, mediante Informe Nº 0756-2022-SGRCT/GR/MDB de fecha 20 de julio de 2022, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, remite a la Gerencia de Rentas, el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para la Regularización de deudas Tributarias y No Tributarias, señalando que, tiene como objetivo el incremento de la recaudación tributaria,...

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