Ordenanza Nº 05-2023-MDB/AL. Exoneran de todo pago, tasa o derecho a la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el Distrito de Bellavista en el mes de mayo de 2023

Fecha de publicación05 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Bellavista, 27 de marzo de 2023

VISTO: El Dictamen Nº06-2023-MDB/SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas, que recomienda al Concejo Municipal aprobar la presente Ordenanza Municipal que propone exonerar de todo pago, tasa o derecho a la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el Distrito de Bellavista en el mes de mayo de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 4 establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad y el artículo 74 establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdicción, con los límites de la ley;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, en el artículo 9 inciso 9 señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, aprobando la Ordenanza correspondiente en concordancia con el artículo 40 de la citada Ley;

Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista propone la Realización del primer Matrimonio Civil Comunitario denominado “Dime que Si”, en el mes de mayo de 2023;

Que, la presente ordenanza tiene como antecedentes el Informe 65-2023-MDB/SG-SGRC de la Sub Gerencia de Registro Civil, Memorando N°0679-2023-MDB/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N°039-2023-MDB/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, todos referidos a la expedición de la presente Ordenanza;

Que, mediante el dictamen del visto la Comisión de Administración y Rentas recomienda al Concejo Municipal aprobar la presente Ordenanza, según la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Registro Civil y de acuerdo con la información técnica y legal proporcionadas por las respectivas gerencias.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores aprobó en mayoría la...

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