Ordenanza Nº 05-2023-MDLP. Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2024 - 2025 y 2026 en el distrito de La Perla

Fecha de publicación30 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Perla, 23 de marzo de 2023

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo de 2023 y el Dictamen Nº 06-2023-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 15 de marzo de 2023;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 – Ley que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciendo que son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil;

Que, los Artículo 197º y 199º de la Carta Magna establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el numeral 1 del Artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo local concertados de su jurisdicción;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo , literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, a través de los artículos , , y 10º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298, se disponen las Fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el cual establece los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Regional o Local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los Planes de Desarrollo Concertados Regionales o Locales y ser concordante con la proyección del Marco Macroeconómico Multianual, cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante numeral 1, del Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal;

Que, de conformidad a la Directiva Nº002-2022-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2022-EF/50.01, se determina como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los periodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2022-MDLP publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero de 2023, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2023-2033 del Distrito de La Perla, la cual tiene entre sus Objetivos Estratégicos: Consolidar un gobierno local moderno, eficaz y eficiente, al servicio de la ciudadanía, que garantice la gobernabilidad democrática, así como promover una economía competitiva y crecimiento sostenible de la ciudad a través de la inversión pública y privada;

Que, mediante el Informe Nº 038–2023–GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Prepuesto y Modernización de fecha 22 de febrero de 2023, el Informe Nº 179-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 07 de marzo de 2023 y Memorándum Nº 359-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de a 10 de marzo de 2023, las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados multianual 2024, 2025 y 2026 de la Municipalidad Distrital de la Perla”;

Que, mediante el Dictamen Nº 006–2023-MDLP/COAEP, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados multianual 2024, 2025 y 2026 de la Municipalidad Distrital de la Perla, el mismo que consta de VIII Capítulos, 28 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias y 02 Anexos”, amparado en los documentos señalados en el considerando anterior;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2024 - 2025 y 2026 en el Distrito de La Perla, que consta de (VIII) Capítulos, (28) Artículos, (02) Disposiciones Complementarias, y (02) Anexos, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde del Distrito de La Perla, para que mediante Resolución de Alcaldía o Decreto de Alcaldía, según corresponda, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para una mejor aplicación y/o adecuación del presente Reglamento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización a la Subgerencia de Participación Vecinal y demás áreas orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional estándar de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA

Alcalde

Artículo 1.- OBJETIVO GENERAL

El presente Reglamento determina los mecanismos y procedimientos con el objeto de establecer las disposiciones que regulen el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 - 2025 y 2026 del Distrito de La Perla, en concordancia con la normatividad vigente de la materia.

Artículo 2.- OBJETIVO ESPECIFICO

Desarrollar el Proceso del Presupuesto Participativo 2024 - 2025 y 2026

- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de recursos públicos de acuerdo con las prioridades del desarrollo territorial contemplados en el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de La Perla.

- Conducir el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados que establece el Reglamento, con activa participación de los Agentes Participantes y el Equipo Técnico.

- Establecer la relación entre la Municipalidad y la Sociedad Civil.

Artículo 3.- FINALIDAD

Garantizar la mayor participación de los diferentes actores sociales en el Proceso de Presupuesto Participativo que permita definir las prioridades de inversión encaminados a resolver los principales problemas aprovechando las...

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