Ordenanza Nº 0437/MDLM. Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito de La Molina

Fecha de publicación25 Octubre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

La Molina, 23 de octubre de 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA


VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0081-2023-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 204-2023-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 005-2023-MDLM-CAJAFTPC de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, respecto del proyecto de “Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización Tributaria en la Jurisdicción del distrito de La Molina”; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;


Que, el artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;


Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 9 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;


Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;


Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);


Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;


Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, contando además con el Dictamen de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, mediante los documentos de vistos de la presente Ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40 y 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente:


Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN


Establecer un régimen excepcional de regularización de las deudas por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de La Molina, mediante el cual se otorgarán beneficios según los artículos siguientes del presente...

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