ORDENANZA N° 04-2014-CR-RL - Modifican la Ordenanza N° 006-2013-CR-RL mediante la cual se declaró de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima

Fecha de publicación24 Octubre 2014
Fecha de disposición24 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 24 de octubre de 2014 535795
2019, en los contenidos de documentos y prácticas de
gestión, planes, programas, proyectos y normas que se
elaboren.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional
del Gobierno Regional Huancavelica la asignación
presupuestal correspondiente para la implementación del
presente Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica
2014-2019.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Huancavelica, para su promulgación.
En Huancavelica, a los dieciséis días del mes de junio
de 2014.
YRIS YANET MARTÍNEZ BULEJE
Consejera Delegada
POR TANTO.
Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de
Huancavelica, a los veinticuatro días del mes de junio del
año dos mil catorce.
AUGUSTO OLIVARES HUAMÁN
Presidente Regional (e)
1153611-1
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Modifican la Ordenanza Nº 006-2013-
CR-RL mediante la cual se declaró
de necesidad y de interés regional la
Zonificación Ecológica y Económica y
el Ordenamiento Territorial Ambiental
en el Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL
Nº 04-2014-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en
su Sesión Extraordinaria del día 27 del mes de agosto del
2014 en el distrito de Huacho de la provincia de Huaura,
ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO: Carta Nº 019-2014-COPEPTOTYAATPE-CR/
GR del Consejero Regional por la provincia de Oyón,
Sr. Olmer Luis Torres Albornoz; por la cual, solicita que
se agende en la Sesión Extraordinaria la aprobación
del Informe y/o Dictamen de la “Comisión Ordinaria de
Planif‌i cación Estratégica, Presupuesto, Tributación,
Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación
de Tierras de Propiedad del Estado”, recaído en el Acuerdo
de Consejo Regional Nº 094-2014-CR/GRL, que deriva a
dicha Comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que
modif‌i ca la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución
Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al Artículo 2º de la Ley Orgánica
Regionales emanan de la voluntad popular. Son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y f‌i nanciera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo
Regional es el órgano normativo y f‌i scalizador del
Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y
atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, como es sabido, la Ley No. 27783, Ley de
Bases de Descentralización, establece como uno de los
principios y características de la Descentralización el ser
gradual, esto es, que el proceso de descentralización
se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada,
conforme a criterios que permitan una adecuada y clara
asignación de competencias y transferencias de recursos
del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y
Locales, evitando la duplicidad;
Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL
se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional;
el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo
Regional es el órgano supremo y representativo del
Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas,
f‌i scalizadoras, investigadoras, de f‌i scalización de la
gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional
y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del
mismo, y las demás que establece la Constitución Política
27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modif‌i ca
Está integrado por los nueve Consejeros Regionales
representantes de las provincias del Gobierno Regional
de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos
of‌i ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de
Lima;
Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias, establece que
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional, y reglamentan en materia de su competencia; y,
el literal a), el Artículo 15º de la misma norma, dispone que
son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, Memorandum Nº 302-2014-GRL/GRRNGMA,
recibido el 21 de febrero de 2014, la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
solicita la modif‌i cación de la Ordenanza Regional Nº 006-
2013-CR-RL, fundamentando su pedido en el Informe Nº
027-2014-GRL-GRRNGMA/ARN emitido por el Área de
Recursos Naturales;
Que, en atención a lo antes acotado, la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente concluye que la denominación correcta
que debe f‌i gurar en la Ordenanza Regional Nº 006-
2014-CR-RL es “ordenamiento territorial”, por lo que,
se sugiere su modif‌i cación; asimismo, indica que la
composición de los integrantes de la Comisión Técnica
Regional de Zonif‌i cación Ecológica y Económica y
Ordenamiento Territorial está determinada por el artículo
16º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, por lo que,
debe reconformarse. Por otro lado, solicita que para la
elaboración del Reglamento de la Ordenanza Regional Nº
006-2013-CR-RL, sobre el proceso de designación de los
representantes de la Comisión Técnica, se requiere una
prórroga de plazo de treinta (30) días más a los noventa
(90) días ya señalados en la ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 0476-2014-GRL/SGRAJ, la
Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, basándose en
la Ley Nº 28611Ley General del Ambiente y en el Decreto
Supremo Nº 087-2004-PCM, que ya no hacen alusión al
presupuesto legal “Ordenamiento Territorial Ambiental”,
sino solamente al “Ordenamiento Territorial”, acoge y
considera procedente que se modif‌i que la ordenanza,
suprimiéndose el término “ambiental”. Por otro lado, indica
que es pertinente la modif‌i cación del Artículo Segundo de
la Ordenanza, toda vez que no se ha considerado a los dos
representantes de pueblos indígenas, dos representantes
de la empresa privada y a los dos representantes de
Organismos No Gubernamentales, de conformidad al
D.S Nº087-2004-PCM; señalando igualmente que, en
virtud de las modif‌i caciones acordadas, se modif‌i quen
los artículos tercero y cuarto; acogiendo también el hecho
que debe ampliarse en 30 días más el plazo previsto de
90 días para la elaboración del respectivo reglamento
de la referida ordenanza; concluyendo que, considera
procedente y viable la modif‌i cación de la Ordenanza
Regional Nº 006-2013-CR-RL;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 363-2013-DGOT-
DVMDERN/MINAM, reiterado mediante Of‌i cio Nº 016-

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