Ordenanza Nº 039-2022-MPT. Ordenanza Municipal que deroga la Ordenanza Municipal N° 039-2011-MPT, que reglamenta el porte y uso de carnet de sanidad, deroga el numeral 7 del Artículo 34 de la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT y deroga el Código de Infracción E-131 contenido en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativas que como anexo forma parte de la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT

Fecha de publicación25 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 28 de octubre de 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial Trujillo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de octubre del 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, la autonomía municipal se encuentra consagrada en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, la misma que faculta a los gobiernos locales a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico tal como lo desarrolla el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 26842Ley General de Salud, señala “Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines…;

Que, el numeral 7 del artículo 34 de la Ordenanza Municipal Nº 003-2008-MPT, de fecha 26 de enero del 2008, señala que se considera como situación que pone en peligro la salud e higiene publica: “tener dependientes sin contar con Carnet sanitario respectivo”, constituyendo dicha situación conducta infractora pasible de sanción; por lo que el mismo cuerpo normativo que regula el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo, se ha consignado la infracción con código E-131 “Por carecer de carnet sanitario el personal respectivo que manipula alimentos;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 039-2011-MPT, de fecha 27 de diciembre del 2011, dispone el uso obligatorio del carnet de sanidad en el distrito de Trujillo para quienes brinden servicios al público y/o mantengan contacto con productos destinados al consumo humano;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT, publicada el 25 de diciembre del 2015, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Trujillo;

Que, mediante Resolución Nº 0031-2019-SEL-INDECOPI, de fecha 06 de marzo del 2019, se Declara Barrera Burocrática Ilegal, la exigencia de contar con carnet de sanidad como condición para realizar actividades económicas, materializadas en la Ordenanza Municipal Nº 003-2008-MPT, de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Que si bien ha quedado establecida la prohibición de exigencia de contar con carnet de sanidad para la realización de actividades económicas, en...

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