ORDENANZA N° 038-2014-CR/GOB.REG.TACNA - Declaran de interés y necesidad regional el establecimiento de mecanismos de cooperación interinstitucional para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública en el ámbito de la Región Tacna

Fecha de publicación24 Diciembre 2014
Fecha de disposición24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540950
Turismo, fomentar y difundir el consumo del plato típico:
“Parrillada de Cordero” a nivel nacional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General
Regional en coordinación con la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico así como la Dirección Regional
de Agricultura y otras áreas implementen las siguientes
iniciativas:
4.1. La promoción de proyectos de inversión
para mejorar la alimentación, asistencia técnica,
comercialización de la carne y capacitación de los
ganaderos.
4.2. Instalación de centros de inseminación asistida.
4.3. Crear y ajustar estrictos protocolos de calidad
de los sistemas de producción, teniendo en cuenta su
edad, alimentación, condiciones del transporte, faena,
temperatura, envasado entre otros factores.
4.4. Implementar un sistema de reconocimiento y
premiación a los productores destacados fomentando su
Asociatividad entre los criadores de esta raza.
4.5. Otras iniciativas que ayuden a la conservación de la
raza Hampshire Down y promoción en la comercialización
del plato típico de la Región de Tacna: “Parrillada de
cordero”.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional de Tacna, la implementación del
procedimiento técnico administrativo para la asignación
presupuestal que garantice la ejecución de las actividades
correspondientes.
Artículo Sexto.- DISPONER que la presente
Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que
dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día trece de agosto del año
dos mil catorce.
NOE FELIX SOTO PEREZ
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notif‌i que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día treinta y uno de octubre del año dos mil catorce.
TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
1181402-12
Declaran de interés y necesidad regional
el establecimiento de mecanismos de
cooperación interinstitucional para la
formulación y evaluación de proyectos
de inversión pública en el ámbito de la
Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 038-2014-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha diecinueve de agosto del dos mil catorce, en
Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su el artículo
192 establece: “Los gobiernos regionales promueven el
desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y locales de
desarrollo. (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 4 respecto a la f‌i nalidad señala:
“Los gobiernos regionales tienen por f‌i nalidad esencial
fomentar el desarrollo regional sostenible, (…)”; en su
artículo 7 respecto de las relaciones de cooperación y
coordinación y proceso de integración regional establece:
“La presente Ley Orgánica def‌i ne las relaciones de
cooperación y coordinación entre gobiernos regionales, y
de éstos con otros niveles de gobierno (…)”.
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en su artículo 76 respecto a
la colaboración entre entidades establece: “76.1. Las
relaciones entre las entidades se rigen por el criterio
de colaboración, sin que ello importe renuncia a la
competencia propia señaladas por ley. 76.2. En mérito al
criterio de colaboración las entidades deben: (…) 76.2.3.
Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia
activa que otras entidades puedan necesitar para el
cumplimento de sus propias funciones (…)”; asimismo,
en su artículo 77 respecto a los medios de colaboración
interinstitucional dispone: “(…) 77.3. Por los convenios de
colaboración, las entidades a través de sus representantes
autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el
ámbito de su respectiva competencia (...).”
Que, la Ley Nº 27293, Ley que Crea El Sistema
Nacional de Inversión Pública, en su artículo 11 establece:
“(…) 11.2. Las Of‌i cinas de Programación e Inversiones,
o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales
y locales, son las instancias facultadas para evaluar
y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión
Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el
Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas
a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar
con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación
de sus Proyecto de Inversión Pública. (…)”.
Que, con Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, se
Aprueban el Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de
Inversión Pública y modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 038-2009-EF, en su artículo 7 respecto a la Of‌i cina
de Programación e Inversiones dispone: “7.1. La Of‌i cina
de Programación e Inversiones es el órgano técnico del
Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector,
Gobierno Regional y Gobierno Local (...); asimismo, en su
artículo 8 respecto a las Unidades Formuladoras señala:
“8.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o
dependencia de las Entidades a que se ref‌i ere el artículo 1
de la presente norma, registrada ante la Dirección General
de Programación Multianual del Sector Público (…)”.
Que, con Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01
se Aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011 EF/68.01, en su
artículo 35 respecto a las Precisiones a los convenios que
puede celebrar un Gobierno Local en el marco del SNIP
establece: “35.1 Convenio para la evaluación de PIP de
Gobiernos Locales sujetos al SNIP. Los Gobiernos Locales
sujetos al SNIP pueden celebrar Convenios (Anexo SNIP-
11) para la evaluación y de corresponder, declaración de
viabilidad de sus proyectos, con el Gobierno Regional en
cuya circunscripción territorial se encuentran (…)”.
Que, con el Of‌i cio Nº 004-2014-NFSP-CR/GOB.
REG.TACNA de fecha 19 de abril del 2014 el Consejero
Regional del Gobierno Regional de Tacna Prof. Noé
Félix Soto Pérez remite el proyecto de propuesta
normativa sobre: “ESTABLECER MECANISMOS DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA
FORMULACION Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE
INVERSIÓN PÚBLICA CON LAS ENTIDADES QUE NO
CUENTEN CON UNA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E
INVERSIONES, UNIDAD FORMULADORA O LAS QUE
HAGAN SUS VECES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE
TACNA”.
Que, en la Región Tacna los gobiernos locales,
municipalidades provinciales y distritales, debido a que
cuentan con escasos recursos públicos y provenientes
del Canon Minero, les resulta difícil implementar
adecuadamente una Of‌i cina de Programación e Inversiones

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