Ordenanza Nº 036-2023/MPC. Ordenanza que aprueba la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2024

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la PCM

Callao, 18 de diciembre de 2023


El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO


VISTO, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 063-2023-MPC-SR-COADAL de fecha 15 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión de Administración y Asuntos Legales, el Memorándum N° 3029-2023-MPC/GM de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 510-2023-MPC/OGAJ de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 395-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 3180-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido por la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° 665-2023-MPC/OGPMPI de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 156-2023-MPC-GAT de fecha 06 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 176-2023-MPC-GAT-SGFT de fecha 06 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, asimismo, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;


Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte del gobierno local respectivo;


Que, asimismo, el artículo 14° de la precitada norma señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;


Que, el artículo 3° del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modificatorias, define como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos;


Que, el numeral 31.2 del artículo 31° del precitado reglamento dispone que, para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o...

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