Ordenanza Nº 0347-2023-MDSL/C. Ordenanza que autoriza la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2023 y establece el pago único de los derechos administrativos correspondientes a su tramitación

Fecha de publicación02 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Luis, 16 de febrero de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Memorando Nº 281-2023-GM-MDSL, de fecha 08 de febrero del 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0036-2023-GPEP/MDSL, de fecha 07 de febrero del 2023, expedido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; el Informe Legal N° 042-2023-MDSL/GAJ, de fecha 07 de febrero del 2023, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 089-2023-SG/MDSL, de fecha 06 de febrero del 2023, emitido por la Secretaría General; todos respecto a la propuesta de Matrimonio Civil Comunitario 2023;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16) que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que: “la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”; a su vez el artículo 234º establece: “el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común (…)”;

Que, el artículo 252º del Código Civil vigente establece: “El alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248”;

Que, el numeral 9) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución...

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