ORDENANZA N° 033-2014-GRSM/CR - Aprueban la 'Guía para la Elaboración de Planes de Vida en Comunidades Nativas'

Fecha de disposición04 Mayo 2015
Fecha de publicación04 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 4 de mayo de 2015
551972
administra la Escuela de Post-Grado de la Universidad
Nacional Agraria La Molina, que a continuación se
detallan:
• Formulario Único de Trámite – F.U.T. – Formulario:
EPG 001.
• Ficha de Inscripción del Postulante-Formulario: EPG
002, SIS F-007-Rev.0.
• Presentación de Proyectos de Tesis-Formulario:
EPG 003.
• Solicitud de Examen de Grado-Formulario: EPG
004.
• Solicitud para Obtener Grado-Formulario: EPG 005.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución N°
0049-2014-R-UNALM de fecha 29 de enero del 2014.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General
la difusión de la presente Resolución en el Portal Web
de la UNALM y en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO
Rector
1232187-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Aprueban la “Guía para la Elaboración
de Planes de Vida en Comunidades
Nativas”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 033-2014-GRSM/CR
Moyobamba, 22 de diciembre de 2014
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la
sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº
28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y
demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú
señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, de conformidad con los artículos , , y
6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, económica
y administrativa, teniendo como f‌inalidad esencial
fomentar el desarrollo integral y sostenible de la
Región garantizando el ejercicio pleno de los derechos
y la igualdad de oportunidades de sus habitantes,
aplicando coherente y ef‌icazmente las políticas o
instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural
y ambiental;
Que, el Convenio Nº 169 de la Organización
Internacional de Trabajo, en su artículo 2º inciso 1 prescribe
que los gobiernos deberán asumir responsabilidades de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados,
una acción coordinada y sistemática con miras a proteger
los derechos de los pueblos originarios y a garantizar
el respeto de su integridad. En su inciso 2 prescribe
que estas medidas aseguren a los miembros de dichos
pueblos gozar, en pie de igualdad, y de los derechos y
oportunidades que la legislación nacional otorga a los
demás miembros de la población;
Que, de la misma manera el artículo 7º inciso 1
última parte prescribe que: “…dichos pueblos deberán
participar en la formulación, aplicación y evaluación de
los planes y programas de desarrollo nacional y regional
susceptibles de afectarles directamente”. En su inciso 2
de este mismo artículo, prescribe que el mejoramiento
de las condiciones de vida y de trabajo y de nivel de
salud y educación de los pueblos interesados, con su
participación y cooperación, deberá ser prioritario en
los planes de desarrollo económico global de la región
donde habitan;
Que, por otro lado, en su inciso 4 del artículo bajo
comentario prescribe que los gobiernos deberán tomar
medidas, en cooperación con los pueblos interesados,
para preservar y proteger el medio ambiente de los
territorios que lo habitan. Asimismo el artículo 15º inciso
1 de este Convenio, prescribe que los derechos de los
pueblos interesados en los recursos naturales existentes
en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos
derechos comprenden el derecho de esos pueblos a
participar en la utilización, administración y conservación
de dichos recursos;
Que, siguiendo el mismo cuerpo normativo
internacional, el artículo 25 inciso 1 prescribe que los
gobiernos deberán velar porque se ponga a disposición
de los pueblos interesados s ervicios de salud adecuados
o proporcionar a dichos pueblos los medios que les
permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia
responsabilidad y control, a f‌i n de que puedan gozar del
máximo nivel posible de salud física y mental. En el inciso
2 de este mismo artículo hace mención que los servicios
de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible,
a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y
administrarse en cooperación con los pueblos interesados
y tener en cuenta sus condiciones económicas,
geográf‌i cas, sociales y culturales, así como sus métodos
de prevención, prácticas curativas y medicamentos
tradicionales;
Que, en cuanto al derecho de educación, el artículo
26 del Convenio ordena que deberán adoptarse medidas
para garantizar a los miembros de los pueblos interesados
la posibilidad de adquirir una educación a todos los
niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de
la comunidad nacional. En esa misma idea, el artículo
27 de este mismo cuerpo normativo, prescribe que los
programas y los servicios de educación destinados a los
pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse
en cooperación con éstos a f‌i n de responder a sus
necesidades particulares, y deberán abarcar su historia,
sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores
y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y
culturales;
prescribe que la defensa de la persona humana y el
respeto a su dignidad es el f‌i n supremo de la sociedad
y del Estado. Y, en su artículo 2º inciso 1 prescribe que
toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo
y bienestar. Y en su inciso 2 establece que toda persona
tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie puede ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica, o de cualquier
otra índole. Y, por último, en su inciso 19 regula que toda
persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El
Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural
de la nación;
Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867, prescribe que la f‌i nalidad
esencial del Gobierno Regional de San Martín es fomentar
el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo
la inversión pública y privada, el empleo así como
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales, y locales

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