ORDENANZA N° 031-MDMM - Ordenanza que fija tope en el incremento de arbitrios municipales para el ejercicio 2015

Fecha de disposición31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014 543689
inmobiliarios deberán estar debidamente sustentados
en un estudio geotécnico favorable, requisito sin el
cual no podrán acogerse a los alcances de la presente
ordenanza.
Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de
Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El
Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística
la publicación de la presente Ordenanza en la página web
de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el
portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1183152-6
Ordenanza que fija tope en el
incremento de arbitrios municipales
para el ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 031-MDMM
Magdalena, 22 de diciembre de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 26 de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 0135-2014-GATR-MDMM de la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 835-
2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con
el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades - las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones
de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por
los concejos municipales a través de la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado
de Municipalidades – lo cual guarda correspondencia
con lo establecido en el articulo 200º numeral 4) de la
Constitución Política del Perú, otorga el rango de ley a las
Ordenanzas Municipales;
en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado – TUO - del Código Tributario,
otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, así como exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la ley,
Que, respecto la Ley de Tributación Municipal, aprobada
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su
artículo 69º que la determinación por servicios públicos o
arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que
permiten determinar el monto por el servicio prestado;
Que, en mérito a las normas legales citadas, la
Municipalidad de Magdalena del Mar emitió la Ordenanza
Nº 022-2013-MDMM y la Ordenanza Nº 029-2013-MDMM
que aprobaron el régimen tributario de los Arbitrios
Municipales para el ejercicio 2014, las mismas que fueron
ratif‌i cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima
mediante Acuerdo de Concejo Nº 2748;
Que, las citadas Ordenanzas fueron emitidas
en base a los parámetros de carácter vinculante
establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las
sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-
AI/TC y Nº 053-2004-AI/TC; sin embargo la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas indica mediante
Informe Nº 0135-2014-GATR-MDMM, que resulta
necesario subvencionar parte de los costos de arbitrios
de los predios que ref‌l ejen un incremento sustancial
en el presente ejercicio, a efectos que el impacto sea
asumido progresivamente en cada ejercicio por los
contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite
perjuicios económicos para los mismos;
Que, en tal sentido propone que se f‌i je un tope del
10% en el incremento de los Arbitrios Municipales para
todos los predios ubicados en la jurisdicción, siempre que
cumpla con las condiciones indicadas;
Que, en virtud de las normas legales glosadas y
de las facultades otorgadas a las municipalidades en
materia tributaria, se observa que se encuentra entre
las competencias del corporativo f‌i jar tope al incremento
de Arbitrios, a f‌i n de no perjudicar a los contribuyentes
del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende
obtener una mayor recaudación que permita f‌i nanciar los
servicios públicos locales;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º
con la opinión favorable de la Gerencia Administración
Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Tope a los incrementos de las
Ordenanzas Nº 019-MDMM y Nº 021-MDMM
Fijar un tope de diez por ciento (10%) en el incremento
de los Arbitrios Municipales del año 2015 con respecto a
los montos determinados por Arbitrios Municipales del año
2013, para los predios ubicados dentro de la jurisdicción
del distrito.
Artículo 2º.- Precisión respecto al monto de
referencia del año anterior.
Para el cálculo del tope a f‌i jarse según lo establecido
en el artículo 1º de la presente Ordenanza no se tomarán
como referencia los pagos realizados con el descuento
establecido en las Ordenanzas Nº 14, 17 y 24-MDMM.
Asimismo, no se aplicará el presente benef‌i cio en los
siguientes casos:
a) Los predios que hayan sido objeto de procesos
de f‌i scalización y cuyo resultado haya modif‌i cado lo
declarado por el contribuyente.
b) Los predios de contribuyentes que presenten
aumento de valor por declaraciones juradas presentadas
el año 2014.
c) Los contribuyentes que no hayan tenido dicha
condición al 31.12.2014.
Para los predios a los cuales se ha determinado
parcialmente los arbitrios municipales del año 2014,
la aplicación del benef‌i cio se calculará en base a la
determinación anual para dicho ejercicio.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas y la Sub Gerencia de Informática y
Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza,
en lo que sea de su competencia.
Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El
Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística
la publicación de la presente Ordenanza en la página web

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