Ordenanza Nº 031-2023/MPC. Ordenanza Municipal que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias en el Cercado del Callao - “Navidad Chalaca”

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Res. N° 003-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

Callao, 28 de noviembre de 2023


El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO,


VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 050-2023-MPC-SR-COADAL de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Administración y Asuntos Legales; el Memorándum N° 2898-2023-MPC/GM de fecha 20 de noviembre 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 468-2023-MPC/OGAJ de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 616-2023-MPC/OGPMPI de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 2671-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° 1541-2023-MPC-GAT de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N°766-2023-MPC-GAT-SGRC de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el artículo numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;


Que, el numeral 9) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;


Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195° y por el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: i) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; ii) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;


Que, el artículo 41º del Código Tributario, aprobado Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;


Que, la...

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