ORDENANZA N° 030-MDMM - Ordenanza que establece aspectos reglamentarios en el distrito de Magdalena del Mar
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2014 |
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014
543688
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 25 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Estado, modifi cado por la Ley de Reforma constitucional,
Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 79 numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la
Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de
las municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
fi scalización de la construcción, remodelación o demolición
de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el Artículo 36 del texto legal precitado señala que,
los gobiernos locales promueven el desarrollo económico
de su circunscripción territorial y la actividad empresarial
local, con criterio de justicia social;
Que, el regidor Napoleón Horna, solicita se restituya
la vigencia de los criterios contenidos en la Ordenanza
Nº 457-MDMM, Nº 458-MDMM, Nº 486-MDMM, así
como se amplíe su alcance y se establezcan ciertas
precisiones, en benefi cio del desarrollo urbanístico del
distrito.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de
Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Restituir la vigencia del criterio de ancho
de vía para determinar la altura de una edifi cación,
contenido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 486-
MDMM, ampliando su alcance al Sector 1 y 2 del Área de
Tratamiento Normativo II.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo primero será
aplicable a todo lote con frente a avenidas, vías u otros,
con ancho igual o mayor a 20 metros lineales.
Artículo 3º.- En los casos previstos en los artículos
1 y 2 de la presente ordenanza, la determinación de la
altura se calculará en función a la siguiente fórmula: (a +
r) x 1.5. Donde “a” es equivalente a ancho de vía y “r” es
igual al retiro reglamentario, ambos del lote que solicita la
aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Establecer que en el Sector 3 del Área
de Tratamiento Normativo III, cuando los predios cuenten
con zonifi cación RDB, los predios podrán acogerse a la
altura de aquellos predios existentes en el entorno de
la zona, no debiendo exceder en ningún caso la altura
máxima de 7 pisos.
Artículo 5º.- Restituir la vigencia de los criterios
contenidos en las Ordenanzas Nº 457-MDMM y Nº 458-
MDMM, debiendo precisarse que el detalle volumétrico a
que hace referencia ambas ordenanzas, también podrá ser
sustentada cuando el administrado solicite su Certifi cado
de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará en
todo el distrito para lotes ubicados frente a avenidas, así
como frente a vías con un ancho de vía mayor a 20 metros
lineales; sin embargo, en el caso de la Av. Gonzales
Prada, la edifi cación en ningún caso podrá exceder de los
7 pisos.
Artículo 6º.- En el caso de lo dispuesto por el artículo
5, el resultado del perfi l urbano en un lado de la vía se
pueda aplicar de la misma forma en los lotes ubicados al
frente de la misma.
Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de
Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro.
Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 9º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El
Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística
la publicación de la presente Ordenanza en la página web
de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el
portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1183152-5
Ordenanza que establece aspectos
reglamentarios en el distrito de
Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 030-MDMM
Magdalena, 22 de diciembre de 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 25 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Estado, modifi cado por la Ley de Reforma constitucional,
Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 79 numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la
Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de
las municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
fi scalización de la construcción, remodelación o demolición
de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el Artículo 36 del texto legal precitado señala que,
los gobiernos locales promueven el desarrollo económico
de su circunscripción territorial y la actividad empresarial
local, con criterio de justicia social;
Que, de acuerdo al pedido formulado por el regidor
Javier Olazabal Raya, se expresa la necesidad de
emitir una ordenanza que otorgue homogeneidad a
los malecones del distrito en congruencia al entorno
existente;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de
Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Otorgar un benefi cio de hasta el 50% en
la altura máxima a los lotes ubicados en la terraza superior
del malecón que da frente al mar que corresponden al
Área de Tratamiento Normativo II y los ubicados en la
Urbanización Salaverry del distrito de Magdalena del
Mar. Para acogerse al citado benefi cio, los proyectos
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