ORDENANZA N° 030-MDMM - Ordenanza que establece aspectos reglamentarios en el distrito de Magdalena del Mar

Fecha de disposición31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014
543688
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 25 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma constitucional,
Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 79 numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la
Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de
las municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
f‌i scalización de la construcción, remodelación o demolición
de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el Artículo 36 del texto legal precitado señala que,
los gobiernos locales promueven el desarrollo económico
de su circunscripción territorial y la actividad empresarial
local, con criterio de justicia social;
Que, el regidor Napoleón Horna, solicita se restituya
la vigencia de los criterios contenidos en la Ordenanza
Nº 457-MDMM, Nº 458-MDMM, Nº 486-MDMM, así
como se amplíe su alcance y se establezcan ciertas
precisiones, en benef‌i cio del desarrollo urbanístico del
distrito.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de
Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Restituir la vigencia del criterio de ancho
de vía para determinar la altura de una edif‌i cación,
contenido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 486-
MDMM, ampliando su alcance al Sector 1 y 2 del Área de
Tratamiento Normativo II.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo primero será
aplicable a todo lote con frente a avenidas, vías u otros,
con ancho igual o mayor a 20 metros lineales.
Artículo 3º.- En los casos previstos en los artículos
1 y 2 de la presente ordenanza, la determinación de la
altura se calculará en función a la siguiente fórmula: (a +
r) x 1.5. Donde “a” es equivalente a ancho de vía y “r” es
igual al retiro reglamentario, ambos del lote que solicita la
aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Establecer que en el Sector 3 del Área
de Tratamiento Normativo III, cuando los predios cuenten
con zonif‌i cación RDB, los predios podrán acogerse a la
altura de aquellos predios existentes en el entorno de
la zona, no debiendo exceder en ningún caso la altura
máxima de 7 pisos.
Artículo 5º.- Restituir la vigencia de los criterios
contenidos en las Ordenanzas Nº 457-MDMM y Nº 458-
MDMM, debiendo precisarse que el detalle volumétrico a
que hace referencia ambas ordenanzas, también podrá ser
sustentada cuando el administrado solicite su Certif‌i cado
de Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará en
todo el distrito para lotes ubicados frente a avenidas, así
como frente a vías con un ancho de vía mayor a 20 metros
lineales; sin embargo, en el caso de la Av. Gonzales
Prada, la edif‌i cación en ningún caso podrá exceder de los
7 pisos.
Artículo 6º.- En el caso de lo dispuesto por el artículo
5, el resultado del perf‌i l urbano en un lado de la vía se
pueda aplicar de la misma forma en los lotes ubicados al
frente de la misma.
Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de
Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro.
Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 9º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El
Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística
la publicación de la presente Ordenanza en la página web
de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el
portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1183152-5
Ordenanza que establece aspectos
reglamentarios en el distrito de
Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 030-MDMM
Magdalena, 22 de diciembre de 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 25 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma constitucional,
Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 79 numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la
Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de
las municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
f‌i scalización de la construcción, remodelación o demolición
de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el Artículo 36 del texto legal precitado señala que,
los gobiernos locales promueven el desarrollo económico
de su circunscripción territorial y la actividad empresarial
local, con criterio de justicia social;
Que, de acuerdo al pedido formulado por el regidor
Javier Olazabal Raya, se expresa la necesidad de
emitir una ordenanza que otorgue homogeneidad a
los malecones del distrito en congruencia al entorno
existente;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de
Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Otorgar un benef‌i cio de hasta el 50% en
la altura máxima a los lotes ubicados en la terraza superior
del malecón que da frente al mar que corresponden al
Área de Tratamiento Normativo II y los ubicados en la
Urbanización Salaverry del distrito de Magdalena del
Mar. Para acogerse al citado benef‌i cio, los proyectos

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