EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 020-2023-CM/MDSA celebrada el 26 de octubre del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 020-2023-CM/MDSA celebrada el 26 de octubre del 2023; Vistos: El Informe Nº 05-2023-JLCA-SGSyPS/GDES/MDSA de fecha 08 de agosto del 2023, Informe Nº 2334-2023-MDSA/GM/GDES de fecha 22 de agosto del 2023, Informe Nº 0144-2023-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 30 de agosto del 2023, Informe Legal Nº 747-2023-MDSA/GM/OGAJ de fecha 06 de setiembre del 2023, Dictamen Nº 009-2023-CDES/CM/MDSA de fecha 17 de octubre del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 172-2023-CM/MDSA de fecha 30 de octubre del 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de...