ORDENANZA N° 03-2015-MPC - Aprueban para el Ejercicio 2015 el monto mínimo de pago del Impuesto Predial, el Derecho de Emisión Mecanizada y Distribución de Liquidaciones de Pago del Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto Vehicular, así como el Cronograma de Vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales

Fecha de disposición19 Marzo 2015
Fecha de publicación19 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 19 de marzo de 2015 548959
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria y la Sub Gerencia de Racionalización Estadística
e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza
de acuerdo a su competencia y atribuciones.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cúmplase.
ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN
Alcalde
1213567-1
Aprueban para el Ejercicio 2015 el monto
mínimo de pago del Impuesto Predial,
el Derecho de Emisión Mecanizada
y Distribución de Liquidaciones de
Pago del Impuesto Predial, Arbitrios
e Impuesto Vehicular, así como el
Cronograma de Vencimiento del
Impuesto Predial, Impuesto Vehicular
y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 03-2015-MPC
Cañete, 9 de marzo de 2015
EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de febrero
del 2015, se trata el informe Nº012-2015-GAT-MPC,
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey Nº 27972, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través
de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley,
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que
los Consejos Municipales ejercen sus funciones de
gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y
acuerdos;
Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales,
la misma que, es reconocida de conformidad a lo
establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modif‌i cado
por el Decreto Legislativo Nº 953, así como en el artículo
los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden
crear, modif‌i car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el último párrafo del artículo 14º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado mediante el D.S. Nº 156-2004-EF, establece
que la actualización de valores de predios, por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por
el inciso a) del presente artículo y, se entenderá como
válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776,
señala que las Municipalidades están facultadas para
establecer un monto mínimo a pagar por concepto del
impuesto predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1
de enero del año al que corresponde el impuesto;
Que, el Artículo 15º señala que el impuesto podrá
cancelarse:
hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la
primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total
resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes
de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el
último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre,
debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación
acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM).
Que la Cuarta Disposición Final de la norma antes
mencionada, establece que las Municipalidades
que brinden el servicio de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación de impuestos
y de recibos de pago correspondientes, incluida su
distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por
dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al
primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta
valorización sustituye la obligación de presentación de
declaraciones juradas;
Que, la Ordenanza 036-2013-MPC en su artículo 7º
señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad
mensual y su pago se efectuará hasta el último día hábil
de cada mes;
Que, el informe Nº 006-2015 /SGRORT emitido por
la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación
Tributaria, señala que de la revisión de la Base de Datos
de los Contribuyentes se han venido encontrando ciertas
inconsistencias respecto a la determinación de las
liquidaciones en Arbitrios Municipales, lo que ha dif‌i cultado
considerablemente la pronta emisión de las cartillas de
pago (cuponeras) para todos los contribuyentes.
Que, con la f‌i nalidad de no generar molestias a la
población y realizar una correcta emisión, notif‌i cación
y difusión del vencimiento de los Arbitrios Municipales
resultaría conveniente prorrogar la fecha de vencimiento
de la 1era y 2da cuota de los Arbitrios Municipales hasta
el viernes 20 de marzo.;
Que, si bien es cierto que las municipalidades
quedan facultadas a cobrar por dichos servicios y en
no más del 0.4% de la UIT vigente es decir S/. 15.40
(quince con 40/100 nuevos soles) dicho monto deberá
ser aplicado en función a la ubicación del domicilio
f‌i scal del contribuyente, considerando este monto para
aquellos contribuyentes que el domicilio f‌i scal esté
fuera de la jurisdicción de San Vicente de Cañete y para
aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de la
jurisdicción aplicar el 0.2% de la UIT es decir S/.7.70
(siete con 70/100 nuevos soles);
Que, corresponde f‌i jar en 0.04% de la UIT vigente el
monto del referido derecho por la emisión de liquidación
de impuesto predial, y liquidar por impuesto vehicular; el
cual asciende a S/. 1.54 (un con 54/100 nuevo sol);
Estando a lo dispuesto, en el Artículo 9º numerales 8) y
- 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite
de Comisiones y Lectura y Aprobación del Acta se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO
2015 EL MONTO MÍNIMO DE PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL, EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA
Y DISTRIBUCIÓN DE LIQUIDACIONES DE PAGO
IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS E IMPUESTO
VEHICULAR ASÍ COMO EL CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTO DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO
VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo Primero.- Establecer el monto mínimo del
Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio en
0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para
el año 2015, monto que asciende a S/. 23.10 (veintitrés con
10/100 nuevos soles); monto que no será de aplicación a
los contribuyentes declarados como pensionistas.
Artículo Segundo.- Establecer el derecho de emisión
mecanizada y distribución conforme se describe a
continuación:
a) En S/. 7.70 (siete con70/100 nuevos soles) el monto
correspondiente al derecho de emisión mecanizada y
distribución de las declaraciones juradas y liquidaciones
de pago de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y

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