Ordenanza N° 028-2023-MDSA. Aprueban la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
75
NORMAS LEGALES
Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
permitir la inspección y levantamiento de información
predial que se realice en su(s) predio(s), brindando las
facilidades necesarias.
c) Realizar el pago del Impuesto Predial de todo el año
2023.
d) Realizar el pago al contado o fraccionado de la
deuda tributaria materia del acogimiento en el plazo
señalado en la presente ordenanza.
e) Formular desistimiento del/los procedimientos
administrativos y/o procesos judiciales que hubiera iniciado con
relación a las deudas tributarias susceptibles de acogimiento
a los benecios previstos en la presente ordenanza.
A n de acreditar el desistimiento presentado ante
otras entidades, el deudor tributario deberá presentar
previamente el desistimiento ante el Tribunal Fiscal o ante
el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso,
remitiendo una copia del desistimiento por mesa de partes
de la Municipalidad.
Artículo 5º.- Benecios
Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance
de la presente Ordenanza y que cumplan con los
requisitos señalados en el artículo cuarto, gozarán de los
siguientes benecios:
a) Condonación del 100% de los intereses moratorios
y reajustes relacionados con el tributo y periodo que se
cancela:
• Intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial.
• Intereses moratorios de los arbitrios municipales.
• Derechos de emisión.
•Costas Procesales generadas dentro del
procedimiento de cobranza coactiva.
b) Condonación del 100% de Multas Tributarias
impuestas por la infracción prevista en el artículo 176º
numeral 1) y artículo 178º numeral 1) del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto
Supremo Nº 135-99-EF.
c) Condonación parcial del monto insoluto de los
arbitrios municipales.
Lo cual será de acuerdo al siguiente cuadro:
AÑO DE LA DEUDA DESCUENTO INSOLUTO
Hasta el 2018 75%
2019 60%
2020 50%
2021 30%
2022 25%
Artículo 6°.- Plazo para el pago de La deuda
tributaria con aplicación de Benecios
A efectos de cancelar la deuda tributaria con la
aplicación de los benecios extraordinarios previstos
en el artículo anterior, mediante la cancelación
y/o fraccionamiento de la deuda determinada por
scalización, deberá efectuarse en un plazo máximo
de (15) días hábiles contados desde el día siguiente
de la fecha de presentación de la declaración jurada
determinativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Entrada en vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Ocial “El
Peruano”, hasta el 30 de noviembre de 2023.
Segunda.- Pagos anteriores
Los montos cancelados con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son
considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no
son objeto de devolución y/o compensación.
Tercera.- Ejecución de medidas cautelares
La cancelación total o parcial de deudas tributarias
comprendidas dentro de los alcances de la presente
Ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución
de las medidas cautelares de embargo, en forma de
retención bancaria o en forma de retención de alquileres,
se imputaran sin la aplicación de los benecios regulados
en esta norma.
Cuarta.- Facultades reglamentarias
Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto
de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias
necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento
de la presente Ordenanza; así como también para la
prórroga de los plazos contenidos en la misma total o
parcialmente incluyendo su vigencia, de ser necesarias.
Quinta.- Del cumplimiento y, publicación y difusión
Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza
a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia
de Tecnologías de Información y a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión
de la misma.
Encárguese a la Secretaría General la publicación de
la presente Ordenanza en el Diario Ocial “El Peruano”; y a
la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación
en la página web de la Municipalidad (www.muniate.gob.
pe), en el Portal de Estado Peruano (www. peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
2215224-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
Aprueban la modificación parcial del
Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de la Municipalidad Distrital de San
Antonio
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 028-2023-MDSA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua;
en Sesión Ordinaria Nº 015-2023-CM/MDSA celebrada
el 08 de agosto del 2023, conforme a las facultades
establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 015-2023-CM-MDSA
de fecha 08 de agosto del 2023; Vistos: El Memorándum
Nº 013-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 21 de julio del
2023, Informe Nº 041-2023-MDSA/GM/OGPP/OPM de
fecha 27 de julio del 2023, Informe Nº 0472-2023-MDSA/
GM/OGPP de fecha 31 de julio del 2023, Informe Legal
Nº 559-2023-MDSA/GM/OGAJ de fecha 02 de agosto de
2023, Acuerdo de Concejo Nº 079-2023-CM/MDSA de
fecha 09 de agosto del 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR