ORDENANZA N° 028-2014-GRU/CR - Modifican el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 018-2013-GRU/CRU

Fecha de disposición22 Febrero 2015
Fecha de publicación22 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 22 de febrero de 2015
547192
por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con
adjuntar a su petición los requisitos establecidos
en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de
Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por
la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos
de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia
policial; 3) Constancia expedida por el Registro
Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional
de Rectores; 4) Copia Certif‌i cada por el Secretario
General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo
Universitario que le conf‌i ere el Grado Académico de
Bachiller en Ingenieria Eléctrica; 5) Publicación en
el Diario del Cusco del aviso de la pérdida de Grado
Académico de Bachiller en Ingenieria Eléctrica; 6)
Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja
por Derechos de Rotulado de Diploma y 8) Fotocopia
autenticada de su Documento Nacional de Identidad;
Que, conforme a dicha petición, a través del Informe
Nº 033-2014-GT la responsable de Rotulado de
Diplomas de Grados y Títulos de la Of‌i cina de Secretaria
General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado
la Base de Datos, se encuentra Don: Fernando
Machicao Olivera, quien ha optado el Grado Académico
de Bachiller en Ingenieria Eléctrica, conforme obra en
el Libro de Grados y Títulos Nº 10, inscrito en el folio
Nº 050, con Resolución Nº R-1792-98, de fecha 03 de
setiembre de 1998;
Que, con Oficio Nº 008-2014-SAA-FIEEMM del
Secretario Académico Administrativo de la Facultad de
Ingenieria Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas,
manifiesta que en el libro de Registro de Diplomas
de Bachilleres de Ingenieria Eléctrica con el Nº 680
aparece el señor Fernando Machicao Olivera, mediante
Resolución Nº R-1792-1998 se le otorga el Diploma Nº
1792, con fecha de aprobación 03 de agosto de 1998;
Que, obra en el expediente la conformidad de la
Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario,
de fecha 18 de noviembre de 2014,
Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Universitario
efectuada el 06 de enero de 2015, se puso a consideración
del pleno la petición presentada por Don: Fernando
Machicao Olivera, solicitando duplicado de Diploma que
le conf‌i ere el Grado Académico de Bachiller en Ingenieria
Eléctrica, siendo aprobado por unanimidad;
Estando a lo solicitado, Ley 302281 y en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley Universitaria 30220;
RESUELVE:
Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición
presentada por el señor FERNANDO MACHICAO
OLIVERA, sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma
que le conf‌i ere el Grado Académico de Bachiller en
Ingenieria Eléctrica.
Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría
General de la Institución, proceda a la emisión
de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE
PÉRDIDA a favor de Don FERNANDO MACHICAO
OLIVERA, confiriéndole el Grado Académico de
BACHILLER EN INGENIERIA ELÉCTRICA, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a
que se ref‌i ere el numeral primero de la presente, deberá
consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Cuarto.- DISPONER que la Of‌i cina de Secretaría
General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita
a la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria, un ejemplar de la presente resolución para
su registro respectivo.
Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, bajo
responsabilidad.
La Of‌i cina de Secretaría General y el Área de
Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas
complementarias necesarias para el cumplimiento de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO
Rector
1202912-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Modifican el Artículo Tercero de la
Ordenanza Regional Nº 018-2013-
GRU/CRU
ORDENANZA REGIONAL
Nº 028-2014-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
De conformidad con lo provisto en los Artículos
191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley
Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº
modificatorias, y además normas complementarias, en
Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2014;
y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de
la voluntad popular, son personas jurídicas de
derecho público con autonomía política, económica
y administrativa, tienen por misión organizar y
conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas
en el marco de la políticas nacionales y sectoriales,
para contribuir con el desarrollo integral y sostenible
de la región, conforme lo expresan los artículos 2º,
4º, y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos
Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad
y simplificación administrativa;
de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones
especif‌i cas están de formular, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar los planes y políticas en materia
de transporte de la Región, de conformidad con las
políticas nacionales y los planes sectoriales, asimismo
tiene competencia de autorizar, supervisar y f‌i scalizar la
prestación de servicios de transporte interprovinciales
dentro del ámbito regional en coordinación con los
gobiernos regionales;
Que, mediante Ley Nº 27181- Ley General del
Transporte y Tránsito, establece en su artículo 3º, que
la acción estatal en materia de transporte y tránsito
terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades
de los usuarios y al resguardo de sus condiciones
de seguridad y salud, así como a la protección del
ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo
en su artículo 5º establece que el Estado promueve
la inversión privada en infraestructura y servicios de
transporte, en cualquiera de la formas empresariales
y contractuales permitidas por la Constitución y las
Leyes, del mismo modo garantiza la estabilidad de
las reglas y el trato equitativo a los agentes privados
de manera que no se alteren injustificadamente las
condiciones de mercados sobre la base de las cuales
toman sus decisiones sobre inversión y operación en
materia de transporte;
Que, Mediante Decreto Legislativo Nº 640, se declaró
la libertad de rutas o de permisos de operación de
servicio público de Transportes Terrestre Interprovincial
de pasajeros eliminándose todas las restricciones y
obstáculos administrativos y legales que impedían el
acceso de nuevos concesionarios, muchos ciudadanos
incursionaron en la actividad de servicio de transporte,
habida cuenta de la circunstancias de los ceses colectivos
ejecutados por diferentes entidades públicas y privadas
sea por causal de excelencia a través de otorgamiento
de incentivos, el capital obtenido en gran mayoría como

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