Ordenanza N° 026-2024-GRH-CR. Ordenanza Regional que crea la Plataforma Regional Digital del Directorio de las Comunidades Campesinas y Nativas del departamento de Huánuco

Fecha de publicación14 Febrero 2024
SecciónSección Única
Aceptan renuncia de Ministro de Defensa

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.


POR CUANTO:


El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 19 de enero de 2024.


VISTO:


El Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-COCCyN de fecha 05 de enero de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;


Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; en esa línea normativa, el artículo 6° preceptúa que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos: inciso c) Objetivos a Nivel Social, “Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación”;


Que, el artículo 8° (Principios rectores de las políticas y la gestión regional) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el numeral 4, sobre Inclusión, expresa que: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. El artículo 13° señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. En ese contexto, el inciso a) del artículo 15°, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en ese orden de ideas el inciso g) del artículo 60° establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción”;


Que, los artículos II y IV del Título Preliminar...

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