ORDENANZA N° 026-2014-AL/CPB - Aprueban Beneficio de Formalización para la obtención de Licencia de Funcionamiento de los puestos, tiendas, kioscos, mesas del mercado de propiedad municipal

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2014
El Peruano
Miércoles 26 de noviembre de 2014
538440
Aprueban Beneficio de Formalización
para la obtención de Licencia de
Funcionamiento de los puestos,
tiendas, kioscos, mesas del mercado de
propiedad municipal
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 026-2014-AL/CPB
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha
12 de Noviembre del 2014, en la estación Orden del
Día, el Informe Nº 154-2014-GSP/MBB-MPB, Informe
Nº 0110-2014-GPP/MPB, Informe Legal Nº 1253-2014-
OAJ/MPB, e Informe Nº 095-2014-GM/MPB, relacionados
al Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el
Bene cio de Formalización para la obtención de Licencia
de Funcionamiento de los puestos, tiendas, kioscos,
mesas del Mercado de Propiedad Municipal”, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú, establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las Ordenanzas son normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en
el numeral 4) del Art. 200º de la indicada Carta Política,
correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación,
de conformidad con su función normativa.
Que, en virtud de las Ordenanzas Municipales Nº
001-2012-AL-CPB, 008-2012-AL/CPB, 022-2003-AL/
CPB, 018-2009-AL/CPB, que sirvieron de base técnica y
normativa para la emisión de la Resolución de Alcaldía
Nº 342-2014-AL/RUV-MPB, de fecha 02 de julio del 2012,
la misma que DECLARA PROCEDENTE los pedidos de
FORMALIZACION Y REGULARIZACION DE TIENDAS,
KIOSCOS, PUESTOS Y MESAS DEL MERCADO
MODELO DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Que, a la actualidad existen conductores de TIENDAS,
KIOSCOS, PUESTOS Y MESAS, del MERCADO
MUNICIPAL que aún no cuentan con su respectiva licencia de
funcionamiento. Siendo política de esta gestión promover el
mejoramiento y ordenamiento que coadyuven al crecimiento
económico de nuestros vecinos comerciantes con la nalidad
de darles oportunidades y facilidades, para la mejora de su
productividad a través de la formalización debida.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo , 39º y
Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
BENEFICIO DE FORMALIZACIÓN PARA LA
OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
DE LOS PUESTOS, TIENDAS, KIOSCOS, MESAS DEL
MERCADO DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene por objeto promover políticas
de mejoramiento que coadyuven al crecimiento económico de
nuestros vecinos comerciantes de nuestro mercado municipal,
de esta manera alcanzar y formalizar a todos los comerciantes
conductores de PUESTOS, TIENDAS, KIOSCOS, MESAS
DE PROPIEDAD MUNICIPAL, mediante la obtención de la
respectiva Licencia de Funcionamiento para cada uno de
ellos.
Artículo 2º.- PERIODO DE VIGENCIA
CONCÉDASE a los establecimientos comerciales
un plazo de treinta (30) días calendarios, a partir del
día siguiente de su publicación a fin de que procedan a
cumplir con lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 3º.- DEL BENEFICIO ADMINSITRATIVO
Las solicitudes que se presente dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza gozarán de un bene cio para
el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, debiendo
hacer un pago único de S/. 50.00 nuevos soles.
Artículo 4º.- REQUISITOS
ESTABLECER que aquellos conductores de PUESTOS,
TIENDAS, KIOSCOS, MESAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
que se encuentren dentro de los alcances del artículo
primero, deberán formalizarse a través de la obtención de
sus Licencias de Funcionamiento; y, para acogerse a este
bene cio presentarán los siguientes requisitos:
1. Solicitud - Declaración Jurada de Licencia de
Funcionamiento (formato gratuito).
2. Declaración Jurada de observa de condiciones de
seguridad o inspección técnica de defensa civil básica.
3. Copia del Contrato de Adjudicación.
4. Recibo de pago único de S/. 50.00 nuevos soles.
Podrán acceder al bene cio de la presente Ordenanza los
conductores de PUESTOS, TIENDAS, KIOSCOS, MESAS
DE PROPIEDAD MUNICIPAL que estén al día en sus pagos
de la Merced Conductiva, según contrato, caso contrario
deberán sanear la deuda con el pago total o fraccionado.
Artículo 5º.- SANCIONES
Finalizada la vigencia de esta Ordenanza, se aplicarán las
sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas
en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS).
Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario O cial El Peruano, y en el portal Institucional de
la Municipalidad Provincial de Barranca.
Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a
la Gerencia de Servicios Públicos, Secretaría General y
demás áreas involucras el cumplimiento de la presente
Ordenanza Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Casa Municipal, a los doce días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.
ROMEL ULLILEN VEGA
Alcalde Provincial
1168909-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Otorgan Amnistía no tributaria para
infracciones al tránsito y transporte
e internamiento de vehículo en el
depósito Municipal Vehicular de la
Municipalidad
Cañete, 29 de octubre del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en
Sesión Ordinaria del 24 de octubre del 2014, en atención
al Informe Nº 141-2014-GT-MPC, remitido por la Gerencia
de Transporte y Seguridad Vial, con el Dictamen favorable
de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial de la
Municipalidad Provincial de Cañete; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194 de la
Constitución Política del Estado, modi cado por la Ley de
Reforma Constitucional Ley Nº 27680, en la que señala que
las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el inciso i) – artículo 17º, de la Ley Nº 27181 – Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR