Ordenanza Nº 025-2022-CR/GOB.REG.TACNA. Declaran de interés regional la forestación y reforestación con especies forestales nativas y no nativas en zonas urbanas y rurales, con el objeto de crear pulmones ecológicos en la Región Tacna

Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la siguiente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio N° 138-2023-ORPII-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 15 de junio de 2023)

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 prescribe que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, en sus artículos 66, 67 y 68 establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, en su artículo 191 prescribe que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (…)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2 señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…); asimismo, en sus artículos 13 y 15 respectivamente establecen sobre el Consejo Regional que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (…)” y son sus atribuciones: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Del mismo modo, el artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 28 estable que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación (…)”.

Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 prescribe que: “La presente Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad”.

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, que aprueba...

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