ORDENANZA N° 025-2014-GRSM/CR - Aprueban la Política de Promoción de Inversiones de la Región San Martin

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
El Peruano
Jueves 30 de abril de 2015 551715
Que, la Dirección Regional de la Producción de San
Martín, Órgano de Línea de la Gerencia de Desarrollo
Económico del Gobierno Regional de San Martín, destaca
el rol protagónico que le tocó a la Mesa Técnica Regional
de la Acuicultura, instancia conformada por todos los
actores que de una u otra manera están relacionadas con
la actividad de la acuicultura en la región y que incorpora
una amplia representación ciudadana;
Que, el planteamiento de objetivos estratégicos para
la acuicultura en San Martín tiene el propósito de servir de
guía y apoyo al desarrollo sostenible del sector, movilizar
recursos f‌i nancieros para el desarrollo del mismo y
desarrollar capacidad técnica e institucional para la
gestión y el desarrollo del sector acuícola regional;
Que, en este contexto, la Dirección Regional de la
Producción de San Martín ha elaborado participativamente,
a través de las reuniones de la Mesa Técnica Regional
de la Acuicultura, durante el año 2013, con los actores
relacionados con la acuicultura pública, privada y de
la sociedad civil de la región, el “Plan Regional de
Acuicultura 2014 – 2023 – PRA” donde se han identif‌i cado
los objetivos estratégicos a los cuales deben prestársele
la atención correspondiente, a f‌i n de desarrollar la
acuicultura regional, como desarrollar y fortalecer los
servicios técnicos y de gestión empresarial, promover y
fortalecer el procesamiento primario y la comercialización,
el desarrollo, adaptación y transferencia de tecnologías,
la producción regional de insumos para la acuicultura,
fomentar la inversión privada en la acuicultura, y fortalecer
la estructura organizacional para una adecuada gestión de
la acuicultura regional, cuya dirección debe ser conducida
por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del
Gobierno Regional y ejecutadas por las direcciones
regionales de línea, así como por los gobiernos locales,
provinciales y distritales;
Que, mediante Informe Legal Nº 529-2014-GRSM/
ORAL, de fecha 21 de octubre del presente año, la Of‌i cina
Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente para
que se apruebe la actualización del Plan Regional de
Acuicultura 2014 – 2023, debiendo previamente remitir
el expediente administrativo al Consejo Regional de San
Martín con la documentación sustentatoria para que en
Sesión del Pleno del Consejo Regional sea analizado y
aprobado mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe Legal Nº 071-2014-SCR-
GRSM/ALE, de fecha 27 de noviembre del presente
año, la Asesoría Legal Externa del CRSM opina porque
se apruebe la propuesta normativa denominada “Plan
Regional de Acuicultura de San Martín 2014 – 2023”;
atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas
Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos
del Consejo Regional;
de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el
Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo – Tarapoto,
llevado a cabo el día jueves 11 de diciembre del presente
año, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN REGIONAL
DE ACUICULTURA (PRA) de la Región San Martín
para el periodo 2014-2023”, que traduce las prioridades
regionales identif‌i cadas por los actores involucrados en la
actividad de la acuicultura de la Región.
Artículo Segundo.- DECLARAR como política
regional acciones que garanticen y regulen los programas
y proyectos en el marco de convenios interinstitucionales
de cooperación nacional e internacional, estén orientados
a mejorar las prioridades de la acuicultura de la región.
Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo
del Gobierno Regional mediante sus instancias
correspondientes que las actividades y estrategias de
las prioridades de acuicultura comprendidas en el Plan
Regional de Acuicultura de San Martín, sean programadas
en los respectivos planes operativos de los órganos de
línea del Gobierno Regional, siendo la Gerencia Regional
de Planif‌i cación y Presupuesto del Gobierno Regional
responsable de su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Desarrollo Económico en coordinación e interrelación
con la Dirección Regional sectorial competente y demás
entidades involucradas sea la encargada de: evaluar,
controlar el Plan Regional de Acuicultura de San Martín,
liderado por la Dirección Regional de la Producción de
San Martín, quien será el encargado de dirigir, ejecutar
y administrar los programas, estrategias y acciones
concretas que permitan operatividad del plan materia de
la presente norma.
Artículo Quinto.- ENCARGAR que la Gerencia
General Regional del Gobierno Regional de San Martín
realice los trámites respectivos para la publicación de
la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor
circulación de la Región San Martín y en el Diario Of‌i cial
El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional
del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para
proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación
CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA
Presidenta Consejo Regional de San Martín
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
San Martín a los veintidós días del mes de diciembre del
año dos mil catorce.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
JAVIER OCAMPO RUIZ
Presidente Regional
1230579-1
Aprueban la Política de Promoción de
Inversiones de la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 025-2014-GRSM/CR
Moyobamba, 22 de diciembre del 2014
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la
Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la
sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº
28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y
demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Estado, Ley N” 27680 - Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título lV sobre Descentralización; Ley
modif‌i catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales,
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
en su Capítulo VII: Régimen Económico, Artículo 58:
Economía Social de Mercado. Libertad de iniciativa
privada “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en
una economía social de mercado. Bajo este régimen,
el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo,
salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura”; el Artículo 62: Libertad de contratación
y contrato ley. Art. 1357 CC; el Artículo 63: Igualdad
para la inversión nacional y extranjera; y el Artículo 73:
Concesiones sobre bienes de uso público;

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