Ordenanza N° 024-2024-GRH-CR. Declaran de Interés Público Regional el Saneamiento Físico Legal de los Territorios de las Comunidades Nativas de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco

Fecha de publicación14 Febrero 2024
SecciónSección Única
Aceptan renuncia de Ministro de Defensa

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.


POR CUANTO:


El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 19 de enero de 2024.


VISTO:


El Dictamen N° 003-2023-GRH/CR-COCCyN de fecha 22 de diciembre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;


Que, el artículo 88° de la Constitución Política del Estado, Capítulo VI del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas, preceptúa que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. En ese contexto, el artículo 89°, señala que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;


Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;


Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en ese orden de ideas el literal n) del artículo 51° señala como Funciones en materia agraria: “Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; y en el inciso g) del artículo 60° establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR