Ordenanza Nº 024-2022-CR/GOB.REG.TACNA. Declaran de interés regional el fortalecimiento de la institucionalidad cultural de las provincias de Tacna, Tarata, Jorge Basadre y Candarave de la Región Tacna

Fecha de publicación17 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 prescribe que: “Toda persona tiene derecho: (…) 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. (…) 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. (…) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”; asimismo, el artículo 191 prescribe que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (…)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10, numeral 2, literal f), establece que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: “(…) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales”; asimismo, en sus artículos 15º establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Por su parte, el artículo 47 establece como funciones en materia de cultura: “(…) k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”; en tanto que, el artículo 63 establece como funciones en materia de turismo: “(…). l) Declarar eventos de interés turístico regional. (…). q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales”.

Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo 1 prescribe que: “Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en: 1 BIENES MATERIALES (…) 2. BIENES INMATERIALES: Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o...

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