Ordenanza Nº 024-2022/MPLP. Ordenanza que establece disposiciones para la autorización, registro y supervisión de el/la adolescente que trabaja por cuenta propia o en forma independiente y, asimismo, el registro de el/la trabajador/a familiar no remunerado

Fecha de publicación20 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, mediante Oficio N° 0627-2023-MPLP/A, recibido el 19 de mayo de 2023)

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LEONCIO PRADO

POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2022;

VISTO: La carta N° 030-2022-CMGAAJ-MPLP/TM, de fecha 11 de agosto de 2022, del presidente de la Comisión de Modernización de la Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos, la Opinión Legal N° 412-2022-GAJ/MPLP, de fecha 27 de julio de 2022, demás actuados, por el que remite proyecto de ordenanza municipal que norma el procedimiento de registro, autorización y supervisión de el/la adolescente que trabaja; y

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo IX del Titulo Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al niño y a el/la adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos.

Que, según el artículo 22° de la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias Ley N° 27571, el Estado protege el derecho de las/los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social.

Que, el literal b) del artículo 52° del mismo cuerpo de leyes, refiere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de las/los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los/las trabajadoras por cuenta propia o en forma independiente.

Que, teniendo en cuenta los artículos 49° y 73° del cuerpo de ley referido, la protección a el/la adolescente que trabaja corresponde al MIMP en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los gobiernos Regionales y Municipales.

Que, el Registro de las/los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53° del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el artículo 70°, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de las/los adolescentes que trabajan.

Que, de conformidad con el artículo 42° del cuerpo de leyes referido, la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral.

Que, por lo expuesto, estando normado en el artículo 84°, numeral 2.4 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo en sesión ordinaria del día 26 de agosto de 2022, aprobó la siguiente ordenanza:

Artículo 1°.- Contenido

La presente ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión de el/la adolescente que trabaja por cuenta propia o en forma independiente y, asimismo, el registro de el/la trabajador/a familiar no remunerado.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad provincial de Leoncio Prado, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo/a adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el/la trabajador/a familiar no remunerado, en la jurisdicción de este distrito. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación.

Artículo 3°.- Base Legal

Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones:

a. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32º

b. Constitución Política del Perú: Artículo 4º.

c. Convenio Nº 138 de la OIT: Artículo 1º.

d. Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes y modificatorias

e...

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