Ordenanza Nº 024-2022-GRA/CR. Constituyen el Consejo Consultivo de las Comunidades Asháninkas y Matsiguengas

Fecha de publicación03 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ayacucho, 23 de noviembre de 2022

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre de 2022, deliberó y aprobó el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional que “Constituye el Consejo Consultivo Regional de las Comunidades Nativas Asháninkas y Matsiguengas de la Región Ayacucho”; propuesto por la señorita Consejera Regional de la Provincia de Huanta – Cleofe Pineda Gamboa; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; el numeral 19) del artículo de la Constitución Política del Perú reconoce la naturaleza pluriétnica y pluricultural de la Nación que dice a la letra: “El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”;

Que, el numeral 1) del artículo 2º del Convenio OIT No.169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, sugiere que los “gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto a su integridad”;

Que, el artículo 15º del Decreto Ley No.27151, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de la Selva, declara que “el Estado promoverá la educación integral y la capacitación permanente de los miembros de las Comunidades Nativas, tanto en el campo de la Organización y administración comunal, como en el aspecto técnico agropecuario y forestal, y dará preferencia a los profesionales y técnicos nativos para el desempeño de cargos público en el ámbito de las Comunidades”;

Que, el artículo 2º de la Ley No. 29735, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, menciona el “derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos”;

Que, el numeral 4) del artículo , la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la inclusión como principio rector de las políticas y la gestión regional, en la que “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;

Que, el...

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