ORDENANZA Nº 024-2014-GRU/CR - Declaran de interés prioritario la conservación de la 'Laguna Encantada y su área de influencia', en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, en la Región Ucayali

Fecha de disposición13 Agosto 2015
Fecha de publicación13 Agosto 2015
559215
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
El Peruano
/
• Consejo Directivo, es la máxima instancia
deliberativa, normativa y de coordinación de acciones del
Sistema. Estará integrado por el Presidente del Gobierno
Regional, el Vicepresidente, Gerente General Regional,
Gerente Regional de Desarrollo Social, Gerente Regional
de Desarrollo Económico, Gerente Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerente Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra
la Pobreza de Ucayali, UNICEF, MIDIS. Lo preside el
Presidente del Gobierno Regional de Ucayali.
• Dirección Ejecutiva, es el órgano técnico ejecutivo,
adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social,
que se encargará de conducir la planif‌i cación,
organización, funcionamiento, seguimiento, evaluación y
fortalecimiento del Sistema, sus funciones y atribuciones
y su conformación técnico-especializada. Asimismo,
realizará las funciones de Secretaría Técnica, a efectos
de organizar las sesiones e implementar las políticas
que el Consejo Directivo señale y presentará informes
semestrales y anuales ante el Consejo Regional.
Artículo Cuarto.- El Sistema Regional de Atención
Integral de la Primera Infancia, está conformado por las
siguientes instancias:
• Comité Regional de la Primera Infancia, concerta la
formulación e implementación de las políticas regionales
de Primera Infancia, generando las condiciones y
compromisos interinstitucionales e intergubernamentales
favorables. Está conformado por el Gobierno Regional
de Ucayali: Gerencias Regionales y Direcciones
Regionales Sectoriales, MCLCP, UNICEF; Gobierno
Nacional: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres
– JUNTOS, Of‌i cina Descentralizada del Seguro Integral
de Salud – ODSIS, Programa Nacional Qali Warma,
Programa Nacional Cuna Más, Fondo de Cooperación
para el Desarrollo Social - FONCODES, Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y
otros Programas Nacionales vinculados a la materia.
• Comité Provincial de Primera Infancia, responsable
de la gestión concertada y articulada de los servicios
públicos locales de Primera Infancia a nivel provincial.
Está conformado por las Municipalidades Provinciales,
Red de Salud, Unidades de Gestión Educativa Local
– UGEL, Programas Nacionales del ámbito provincial,
Agencia Agraria, Mesa de Concertación para la Lucha
Contra la Pobreza, Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo, Organizaciones sociales interdistritales y
otros.
• Comité Distrital de Primera Infancia, responsable de
la gestión concertada y articulada de los servicios públicos
de Primera Infancia a nivel distrital. Está conformado por
las Municipalidades distritales, Programas nacionales
del ámbito distrital, Red Educativa Local o Unidades de
Gestión Educativa Local, Centro de Salud o Micro Red
de Salud, Gobernación, Agencia Agraria, Organizaciones
no Gubernamentales de Desarrollo, Organizaciones de la
sociedad civil distritales, Mesa de Concertación para la
Lucha Contra la Pobreza, entre otros.
• Comité Comunal de Primera Infancia, responsable de
la gestión concertada y articulada de los servicios públicos
de Primera Infancia a nivel comunal. Está conformado por:
Establecimientos de Salud, Programa de Estimulación
Temprana de 0 a 2 años, Programa No Escolarizado de
Educación Inicial – PRONOEI, Instituciones Educativas
de nivel Inicial, Comité de Desarrollo Comunal o Junta
Vecinal, Agentes Comunitarios de Salud, Comité de Vaso
de Leche, Comedores Populares, Alcalde de Centro
Poblado, Tenientes Gobernadores, Juzgados de Paz,
Agentes Municipales, Rondas Campesinas, Instituciones
Eclesiásticas y otras organizaciones sociales de la
comunidad.
Artículo Quinto.- Los Organismos Púbicos que vienen
desarrollando políticas en benef‌i cio de la Primera Infancia
en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de
Ucayali, deberán concentrar sus esfuerzos en orientar las
políticas compartidas a través del presente Sistema, con
el f‌i n de articular las acciones hacia un mismo benef‌i cio.
Artículo Sexto.- DERÓGUESE toda norma regional
que se oponga a la presente Ordenanza Regional y
adecúense a la presente norma los Consejos Regionales
que incidan en benef‌i cio de la Primera Infancia, creados
por el Gobierno Regional de Ucayali.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia
General Regional, la adecuación de los documentos de
gestión que permitan la implementación y funcionamiento
del Sistema, en un plazo de 60 días calendario, a partir de
la vigencia de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano, y en
un diario de circulación regional, y a la Of‌i cina de Sistemas
su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional
de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente
Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación
del acta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los trece días del mes junio del año dos
mil catorce.
INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional
de Ucayali, a los treinta días del mes de junio del año dos
mil catorce.
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
1273281-1
Declaran de interés prioritario la
conservación de la “Laguna Encantada
y su área de influencia”, en el distrito de
Raymondi, provincia de Atalaya, en la
Región Ucayali
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud
del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Of‌i cio N°
0362-2015-GRU-GGR-SG, recibido el 12 de agosto de
2015)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 024-2014-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con
lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Modif‌i cado por la Ley Nº 27902
y la Ley Nº 28013 y demás normas complementarias en
Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del 2014.
CONSIDERANDO:
Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. El artículo 192º de la
Constitución Política del Perú establece que los gobiernos
regionales promueven el desarrollo y la economía
regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
NL20150813.pdf 93 8/13/2015 8:23:10 AM

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