ORDENANZA N° 024-2014-A/MPH - Aprueban amnistía general e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de disposición13 Noviembre 2014
Fecha de publicación13 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 13 de noviembre de 2014 537599
Prorrogan vencimiento de cuotas
del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales e incentivos por pronto
pago de obligaciones tributarias,
correspondientes al ejercicio 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 022-2014/MDPP
Puente Piedra, 4 de noviembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
VISTO: El Informe Nº 372-2014-GAT-MDPP,
de fecha 31 de Octubre de 2014, de la Gerencia de
Administración Tributaria, sobre prorroga de Benef‌i cios
Tributarios;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Tributario Municipal, señala que el pago del impuesto
predial se puede efectuar al contando hasta el último
día hábil del mes de febrero o en cuatro (04) cuotas
fraccionada. La primera cuota deberá cancelarse
hasta el último día hábil del mes febrero y las cuotas
restantes hasta el último día hábil de los meses de
mayo, agosto y noviembre;
Que, mediante Ordenanza Nº 229-CDPP, publicada
el 25 de Diciembre del 2013, se aprobó el incentivo
por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del ejercicio 2014, con la finalidad de
que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones
tributarias del 2013, hasta el 28 de febrero del año en
curso;
Que, el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229-CDPP
señala que, los contribuyentes y/o responsables tributarios
que opten por la cancelación anual del Impuesto Predial
y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, hasta
el último día hábil del mes de Febrero, obtendrán un
descuento del 30% en el monto insoluto de los arbitrios
municipales;
Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDPP, se prorrogó
hasta el 31 de marzo el benef‌i cio del Pronto Pago de las
obligaciones tributarias del ejercicio 2014; por lo que,
la Gerencia de Administración Tributaria ha visto por
conveniente prorrogar el pago de los incentivos tributarios
establecidos en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229-
CDPP, con la f‌i nalidad de que los contribuyentes puedan
cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio
2014;
Que, mediante Ordenanza Nº 230-MDPP, la
Gerencia de Administración, aprobó una campaña de
sinceramiento en nuestra base de datos de registro
de contribuyente en todos los sectores del distrito de
Puente Piedra, con la f‌i nalidad de que los contribuyentes
cumplan con sus obligaciones formales (actualizaciones
de vías y zonas, domicilios f‌i scales y prediales) y
sustanciales (obligaciones de pago de Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales);
Que, asimismo esta Gerencia ha detectado un alto
índice de morosidad por parte de los contribuyentes con
respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisos
a la declaración jurada por inscripción y descargas, entre
otros) y sustanciales (por subvaluación en el pago del
Impuesto Predial) y teniendo en cuenta que la actual
gestión municipal viendo la actual situación económica
por las que atraviesa el país, así como los contribuyentes
de Puente Piedra, que no les permite cumplir con sus
obligaciones formales y sustanciales respecto de los
reajustes, intereses, multas tributarias por omisión y
subvaluación, las costas y gastos administrativos en los
procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de
pagos que ha visto por conveniente brindar las mayores
facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones,
otorgando benef‌i cios tributarios para la regulación de sus
deudas;
Que, la administración tributaria municipal ha visto por
conveniente y oportuno atender a aquellos contribuyentes
que de manera cierta se encuentran en una situación
económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las
diferente modalidades a los benef‌i cios que se han venido
dando;
Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 6º y 20º
numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, con las facultades otorgadas a través
de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº
229-CDPP y el artículo 3º de la Ordenanza Nº 235-
CDPP; y, con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de
Noviembre del 2014, el vencimiento de la primera,
segunda y tercera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales (Enero a Noviembre) del ejercicio 2014.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 28 de
Noviembre del 2014, los incentivos tributarios por el
Pronto Pago de las Obligaciones Tributarias del Ejercicio
2014, señalados en el artículo 15º de la Ordenanza Nº
229-CDPP.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 28 de
Noviembre del 2014, los benef‌i cios tributarios y no
tributarios dispuesto en la Ordenanza Nº 230-CDPP.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Informática y Gobierno Electrónico y Secretaria General,
su publicación y difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN MONZON FERNANDEZ
Alcalde
1163383-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban amnistía general e incentivos
para el pago de deudas tributarias y no
tributarias a favor de contribuyentes
del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 024-2014-A/MPH
Huacho, 31 de octubre de 2014
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 20,
celebrada el día 30.10.2014, el expediente Nº 084937 con
Dictamen Nº 09-2014-COEYF-MPH;
CONSIDERANDO:
establece que las Municipalidad Provincial y Distritales
son los órganos de gobierno local tienen autoridad
política y económica en los asuntos de su competencia,
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la
precisa que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de Conformidad con el Artículo 74º de la
Constitución Política del Perú, se faculta a los Gobiernos
Locales para que puedan crear, modif‌i car, suprimir
contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias
o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los
límites que la Ley señala en concordancia con el Código
Tributario; en tal sentido y al amparo del numeral 9) del

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