Ordenanza Nº 023-2023-MDSA. Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de San Antonio

Fecha de publicación04 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 012-2023-CM/MDSA celebrada el 20 de junio del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 012-2023-CM-MDSA de fecha 20 de junio del 2023; Vistos: Informe Nº 036-2023-CASCH-SGSMGA-GM/MDSA de fecha 11 de mayo del 2023, Informe Nº 661-2023-GSMGA/MDSA de fecha 15 de mayo del 2023, Informe Legal Nº 303-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 22 de mayo del 2023, Carta Nº 069-2023-SG&OACGD/GM/A/MDSA de fecha 23 de mayo del 2023, Dictamen Nº 009-2023-CSMGA/CM/MDSA de fecha 09 de junio del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 070-2023-CM/MDSA de fecha 20 de junio del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo primero del título preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala; “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1501, en su artículo 24, numeral 24.1 incisos a), c) y f) señala que las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos, así como normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales, además de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición en el ámbito de su jurisdicción, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o a un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de competencia de las autoridades sectoriales;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los...

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