ORDENANZA N° 023-2014-CDB - Aprueban la Tasa de Interés Moratorio aplicables para los tributos de la Municipalidad

Fecha de publicación11 Marzo 2015
Fecha de disposición11 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 11 de marzo de 2015 548383
y distritales son los órganos de gobierno local y gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo
74° les otorga la potestad tributaria para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto
rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código
Que, según lo establece la segunda norma del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los
arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia
del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente
N° 0042-2004-AI/TC (…) los benef‌i cios tributarios
constituyen aquellos tratamientos normativos mediante
los cuales el Estado otorga una disminución, ya sea total
o parcialmente, del monto de la obligación tributaria, o
la postergación de la exigibilidad de dicha obligación
(…);
Que, es el f‌i n supremo de esta gestión brindar y ofrecer
una buena calidad de vida a sus vecinos, así como,
fomentar la cultura tributaria fortaleciendo y premiando la
iniciativa de los vecinos de cumplir con sus obligaciones
tributarias de forma voluntaria, asimismo, velar por los
vecinos que cuentan con la condición de pensionistas de
nuestra jurisdicción;
Que, el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal
aprobado por Decreto Legislativo N° 776 y su Texto Único
Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-
2004-EF, establece que; “Los pensionistas propietarios de
un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal,
que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo
ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben
y ésta no exceda de 1 UIT mensual (…), considerándose
que se cumple el requisito de única propiedad, cuando
además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad
inmobiliaria constituida por la cochera;
Que, a su vez, la Ley 27972Ley Orgánica de
Municipalidades” en el artículo 40°, establece que “las
ordenanzas municipales, en materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa”;
Que, mediante Informe N° 016-2014-MDB/GATR
de fecha 15 de Diciembre del 2014 la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, presenta el Proyecto
de “Ordenanza Municipal que Aprueba Benef‌i cios Para
Pensionistas y Descuento por Pronto Pago de las Tasas
de Arbitrios Municipales Establecidas para el Ejercicio
2015” para lo cual deberá tenerse en cuenta que el
inmueble debe tener la condición de única propiedad que
registre el titular a nivel nacional y que en su uso sea de
casa habitación;
Que, estando a lo informado por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 231-A-2014-
MDB-GAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
mediante Informe Técnico N° 079-2014-MDB-GPP;
Sub Gerencia de Recaudación mediante Informe N°
126-A-2014-MDB/GATR/SGR, quienes se pronuncian
favorablemente por la viabilidad del referido proyecto
de ordenanza;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo
dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno
de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y
aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y DESCUENTO
POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2015
Artículo 1º.- Apruébese un descuento del 50% del
monto insoluto por concepto de Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
del ejercicio 2015, para aquellos contribuyentes que
cumplan con la condición de pensionista conforme a
lo establecido en la parte considerativa de la presente
ordenanza.
Artículo 2º.- Apruébese descuentos por el pronto
pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes
cuyos predios correspondan al uso de casa habitación en
general, así como los predios destinados a otros usos de
hasta 100.m2, siempre que cancelen hasta el último día
hábil de Febrero del ejercicio 2015, bajo las condiciones
siguiente:
- Descuento del 20% en el monto de insoluto de
los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2015, siempre y
cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio
2014.
- Descuento del 10% en el monto de insoluto de
los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2015, siempre y
cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de
Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014.
Artículo 3°.- Apruébese descuentos por el pronto
pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes
no contemplados en el Artículo 2° de la presente, siempre
que cancelen hasta el 28 de Febrero del ejercicio 2015,
bajo la condición siguiente:
Descuento del 10% en el monto de insoluto de los
Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo) del ejercicio 2015, siempre y cuando se
encuentre al día en sus pagos por concepto de Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- De la vigencia: la presente Ordenanza
mantendrá su vigencia, hasta el último día hábil del mes
de Febrero del ejercicio f‌i scal 2015.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración
y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información
y Comunicaciones; y a la Sub Gerencia de Imagen
Institucional y Protocolo, establecer formalmente las
acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de
benef‌i cios del modo ya señalado en la presente ordenanza,
así como la adecuada difusión de la misma.
Tercera.- Facultar al Señor Alcalde a establecer
mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones
complementarias o reglamentarias que sean necesarias
para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
Cuarta.-Encargar a la Secretaría General la publicación
del dispositivo que se aprueba, en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y
Protocolo, su publicación en el portal institucional de la
entidad (www.munibellavista.gob.pe), conforme a ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
1208915-1
Aprueban la Tasa de Interés Moratorio
aplicables para los tributos de la
Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 023-2014-CDB
Bellavista, 22 de diciembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA

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