Ordenanza N° 022-2023-MPC. Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con Fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación solicitado por la EMPRESA AGUA FONTANEIL S.A.C.

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Cañete, 6 de octubre del 2023


EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE


POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de octubre del 2023, Dictamen N°008-2023-CODUYR-MPC de fecha 03 de agosto del 2023, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Memorándum N°1476-2023/GM-MPC de fecha 03 de agosto del 2023, de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº378-2023-GAJ-MPC de fecha 03 de agosto del 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe N°1141-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 19 de julio de 2023 de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,


CONSIDERANDO:


Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades.


Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N°27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de la municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.


Que, el Artículo 6° de la Ley N°2909, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las Municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad;(…)”.


Que, mediante Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento.


Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12° del Reglamento antes citado, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos:


• El Plan de Acondicionamiento Territorial-PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las Provincias, cuencas o espacios litorales.


• Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:


- El Plan de Desarrollo Metropolitano-PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.


- El Plan de Desarrollo Urbano-PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5.000 habitantes.


- El Esquema de Ordenamiento Urbano-EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes.


- El Plan Específico-PE, para sectores urbanos.


- El Planeamiento Integral-PI, para predios rústicos.


Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N°031-2007-MPC y sus modificatorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la Municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho.


Que, el Planeamiento Integral-PI, es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o zonificación, así lo señala el artículo 58° del Reglamento.


Que, la zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones.


Que, asimismo la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas.


Que, respecto al Uso del Suelo y la Zonificación del predio materia de Planeamiento Integral, que ha sido verificado por la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC, conforme refiere en su INFORME N°025-2022-SGOP-GODUR-MPC, recibido en fecha 05 de diciembre de 2022, concluye; indicando que el procedimiento desarrollado es conforme con las siguientes características, detallando:


• Ubicación del predio: corresponde en referencia a los predios rústicos que conforman el sector El Dorado, jurisdicción del Distrito de Calango, Provincia de Cañete, Departamento Lima, inscrito en las Partidas Registrales


Nº21121709, P17072637, P17072638, P17072639, P17072640, P17072641, P17072642, P17072643, P17072644, P17072645, P17072646, P17072647, P17072648, P17072649, P17072650, P17072651, P17072652, P17072653, P17072654, P17072655, P17072656, P17072657, P17072658, P17072659, P17072660, P17072661, P17072662, P17072663, P17072664, P17072665, P17072666, P17072667, P17033217, P17025565, P17025566, P17072698, P17072699, P17072700, P17072701, P17072702, P17072703, P17072704, P17072705, P17072706, P17072707, P17072708, P17072709, P17072710, P17072711, P17072712, P17072713, P17072714, P17072715, P17072716, P17032337, P17025233, P17025234, P17025226, P17028261, P17028265, P17025204, P17028271, N°21283383, Nº21283382, Nº21283376, P17025227, Nº21283378, P17033062, Nº21283384, Nº21093065, Nº21283379, Nº21283380, N°21288319, N°21288321 y N°21288320, de acuerdo a copia literal emitida por los Registros Públicos de Cañete, que cuenta con un área total de 21.2515 Ha.


• Respecto al Uso del Suelo, Le corresponde ZONA AGRICOLA, de conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°06-95-MPC de fecha 08/06/1995; Modificatoria aprobada Mediante Ordenanza Municipal N°026-2022-MPC de fecha 20.05.2022.


• Respecto a la Zonificación Actual: le corresponde USO AGRICOLA (U.A) de conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°006-95-MPC de fecha 08.06.1995; Modificatoria aprobada Mediante Ordenanza Municipal N°026-2002-MPC de fecha 20/05/2002.


• Respecto a la Zonificación propuesta por el administrado corresponde a ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RB); ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL 1 (ZRE-1); ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL 2 (ZRE-2); OTROS USOS O USOS ESPECIALES (OU), cuyos parámetros en concordancia con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (D.S N°022-2016-VIVIENDA), indicadas en la misma, cuya finalidad se ha decidido habilitar el predio para el uso residencial, con un especial interés de desarrollo de proyecto urbanístico debido a que se encuentra cerca de la Carretera antigua Panamericana Sur.


Los cuales son los que se indican:


Zonificación


Usos


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