Ordenanza N° 022-2023-MDSMM. Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar

Fecha de publicación20 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

Santa María del Mar, 14 de diciembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE


SANTA MARÍA DEL MAR.


POR CUANTO:


El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 023-2023 de fecha 14 de diciembre de 2023.


VISTOS:


El Informe N° 040-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 240-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 81-2023-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 132-2023-SGRC-GATF/MDSMM de la Subgerencia y Registro y Control respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar y;


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 - gobiernos locales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;


Que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;


Que, conforme a lo establecido en el artículo 74 y en el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y sus modificatorias, así como en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través norma con rango de ley;


Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, conforme al numeral 2 del artículo 69° de la acotada Ley, son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias...

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