Ordenanza Nº 022-2019-GRA/CR. Aprueban y reconocen “La Agenda Joven Rumbo al Bicentenario 2019-2024, como política pública regional en la Región Ayacucho”

Fecha de publicación16 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

Ayacucho, 31 de diciembre de 2019


LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.


POR CUANTO:


El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2019, trató el tema relacionado al Reconocimiento de la “Agenda Joven Rumbo al Bicentenario 2019-2024, como Política Pública Regional”; y


CONSIDERANDO:


Que, la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, presenta al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para el Reconocimiento de la “Agenda Joven Rumbo al Bicentenario 2019-2024, como Política Pública Regional” para su aprobación mediante Ordenanza Regional; y por Oficio N° 877-2019-GRA/CR-SCR de fecha 04 de diciembre de 2019, se remite a la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional de Ayacucho, para cuyo fin se adjunta el Informe Técnico N° 101-2019-GRA-GG/GRDS-SGDH.SM/BDQ de fecha 15 de octubre de 2019, Informe Técnico N° 113-2019-GRA-GG/GRDS-SGDH.R.IRJA/BDQ de fecha 29 de noviembre de 2019 e Informe Técnico N° 116-2019-GRA-GG/GRDS-SGDH.R.IRJA/BDQ de fecha 18 de diciembre de 2019 de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Así como, la Nota Legal N° 65-2019-GRA/ORAJ-D-KALL de fecha 04 de noviembre de 2019 y Opinión Legal N° 79-2019-GRA/GG-ORAJ de fecha 19 de diciembre de 2019 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, contando con el Informe Legal N° 001-2019-GRA/CR-KHJ de fecha 26 de noviembre de 2019 del Consejo Regional; con el Dictamen que fue sustentado por los miembros de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con el voto unánime de los miembros a favor de la aprobación del Dictamen por parte de los señores Consejeros Regionales;


Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867-“Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias”, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, la Ley del Consejo Nacional de Juventud- Ley Nº 27802, tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad...

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