Ordenanza Nº 021-2022-CR/GOB.REG.TACNA. Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA

Fecha de publicación17 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (…)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”.

Que, la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre Denominación y no Reelección Inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes en su Artículo Único. Modificación de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 se modifica con el siguiente texto:

“Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, (…). El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. (…).

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, Modifican los DD.SS. Nº 010-96-MTC y 024-2001-MTC referentes al Consejo Nacional de Seguridad Vial, estableciéndose en su Artículo 2º.- Incorpórese el artículo 3-A al Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3-A.- El Consejo Regional de Seguridad Vial está integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá; b) El Jefe Policial de mayor graduación de la región o su representante; c) El Director Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante; d) El Director Regional de Educación o su representante; e) El Director Regional de Salud o su representante; f) El Director Regional de Trabajo o su representante; g) Los alcaldes provinciales de las provincias que integran la Región o sus representantes.”

Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2022-ST-CORESEVI/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de marzo de 2022, el Secretario Técnico del Consejo Regional de Seguridad Vial Tacna, en atención a la Segunda Disposición...

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